Gobernaciones
ejercerán control
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El decreto supremo 2288, aprobado el 11 de marzo de este
año, establece que las gobernaciones controlarán que las joyerías y empresas
manufactureras paguen regalías mineras al Estado, de no ser así serán
sancionados con una multa del 50% del valor de la deuda en un plazo máximo de
15 días hábiles.
El
inciso 2 del artículo 6 de la norma establece que las gobernaciones en
“coordinación con el Senarecom la ejecución de inspecciones técnicas u
operativas de fiscalización para la verificación del cumplimiento de
obligaciones formales de retención y pago de la regalía minera, a
establecimientos de comercialización y procesamiento de minerales y metales,
incluidas laa actividades de manufactura, joyería o personas naturales y/o
jurídicas que elaboren productos industrializados, en base de minerales y
metales y otras vinculadas a la actividad”.
Ilse
Beltrán, funcionaria del Ministerio de Minería y Metalurgia, informó que los
controles entrarán en vigencia cuando se firme los convenios con las
gobernaciones. “Vamos a ejercer un control, antes no había un control a las
joyerías ahora con la Ley de Minería se da competencia al Senarecom para que se
controle a los manufactureros en general”, sostuvo.
El
inciso C del artículo 11 referido a las sanciones establece: “Los agentes de
retención, que no efectúen la retención y debido empoce de los montos retenidos
correspondientes a la Regalía Minera por comercialización interna de minerales
y metales, pagarán el monto no empozado actualizado incluyendo una multa del
50% del valor de la Regalía Minera, en un plazo máximo de 15 días hábiles
administrativos a la gobernación, previa emisión de informe técnico que
determine el monto no pagado o empozado”.
En
caso de incumplimiento con la sanción impuesta, el gobierno autónomo
departamental comunicará al Senarecom para que este no valide los formularios
correspondientes para la comercialización externa e interna haya su
cumplimiento. En caso de reincidencia dentro de la misma gestión anual, será
sancionada con una multa del 100% del valor de la Regalía Minera no empozada.
Las
personas individuales y colectivas que realicen actividades mineras así como
los agentes de retención de la Regalía Minera deben presentar el Formulario 101
de transporte de minerales y metales, presentar el libro de “Ventas Brutas
–Control RM” y el libro de “Compras –Control RM”.
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