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viernes, 10 de abril de 2015

DECRETO ESTABLECE SANCIONES A JOYERÍAS QUE NO PAGUEN REGALÍAS MINERAS

Gobernaciones ejercerán control
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El decreto supremo 2288, aprobado el 11 de marzo de este año, establece que las gobernaciones controlarán que las joyerías y empresas manufactureras paguen regalías mineras al Estado, de no ser así serán sancionados con una multa del 50% del valor de la deuda en un plazo máximo de 15 días hábiles.


El inciso 2 del artículo 6 de la norma establece que las gobernaciones en “coordinación con el Senarecom la ejecución de inspecciones técnicas u operativas de fiscalización para la verificación del cumplimiento de obligaciones formales de retención y pago de la regalía minera, a establecimientos de comercialización y procesamiento de minerales y metales, incluidas laa actividades de manufactura, joyería o personas naturales y/o jurídicas que elaboren productos industrializados, en base de minerales y metales y otras vinculadas a la actividad”.

Ilse Beltrán, funcionaria del Ministerio de Minería y Metalurgia, informó que los controles entrarán en vigencia cuando se firme los convenios con las gobernaciones. “Vamos a ejercer un control, antes no había un control a las joyerías ahora con la Ley de Minería se da competencia al Senarecom para que se controle a los manufactureros en general”, sostuvo.

El inciso C del artículo 11 referido a las sanciones establece: “Los agentes de retención, que no efectúen la retención y debido empoce de los montos retenidos correspondientes a la Regalía Minera por comercialización interna de minerales y metales, pagarán el monto no empozado actualizado incluyendo una multa del 50% del valor de la Regalía Minera, en un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos a la gobernación, previa emisión de informe técnico que determine el monto no pagado o empozado”.

En caso de incumplimiento con la sanción impuesta, el gobierno autónomo departamental comunicará al Senarecom para que este no valide los formularios correspondientes para la comercialización externa e interna haya su cumplimiento. En caso de reincidencia dentro de la misma gestión anual, será sancionada con una multa del 100% del valor de la Regalía Minera no empozada.


Las personas individuales y colectivas que realicen actividades mineras así como los agentes de retención de la Regalía Minera deben presentar el Formulario 101 de transporte de minerales y metales, presentar el libro de “Ventas Brutas –Control RM” y el libro de “Compras –Control RM”.

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