LA PAZ, BOLIVIA (ANBOLIVIA
/ Erbol).- La propuesta
del residente Evo Morales de realizar un referéndum entre los ciudadanos de los
departamento de Cochabamba y el Beni para conocer su opinión sobre la
construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el medio
del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), muestra la
presión y desesperación que tiene el gobierno nacional, afirmó Mariana
Guazanía, secretaria de Género de la Confederación de Pueblos Indígenas de
Bolivia (CIDOB).
La dirigente afirmó que la presión de los cocaleros es tan fuerte que ha
puesto en una situación de desesperación al gobierno, que por cualquier medio
posible quiere concretar la construcción de la carretera.
“Como sea quiere llevar a cabo la construcción de la carretera Villa
Tunari – San Ignacio de Moxos, ahora no sólo es su post consulta sino también el
referéndum en el Beni y Cochabamba. No se le entiende al Presidente Morales,
está emborrachado en su soberbia”, dijo.
La dirigente de la CIDOB volvió a recalcar que los indígenas de las
comunidades del TIPNIS no quieren que la construcción del tramo II pase
por el medio del Isiboro Sécure.
Indicó que están de acuerdo con el desarrollo vial del país, pero que el
tramo en cuestión pase por otro lado. “El gobierno nacional tiene la obligación
de buscar propuestas alternativas que no viole los derechos y territorios de
los pueblos indígenas”, enfatizó.
Variaciones de
posiciones
El presidente Evo Morales declaró el pasado 28 de mayo al diario español
El País estar convencido que “en la consulta que haremos la gente dirá hagan el
camino”; un día después sugiere un referéndum en los departamentos de Beni y
Cochabamba para dirimir el lío por la carretera. Ante esta nueva postura del
Jefe de Estado, el vicepresidente Álvaro García Linera explicó que se trata de
una “opción de debate” planteada en el marco de los derechos democráticos.
La nueva posición del presidente Evo Morales contraviene los artículos
30, 352 y 403 de la Constitución Política del Estado, que señalan que cualquier
intervención en territorios indígenas por parte del Estado, está sujeta a una
consulta previa, libre e informada de carácter obligatorio y aplicable sólo a
la población afectada y bajo sus usos y costumbres.
En el artículo 30, inciso 15 del Capítulo Cuarto sobre Derechos de las
Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos dice que “…se respetará y
garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el
Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos
naturales no renovables en el territorio que habitan”.
El artículo 352 de la carta magna indica que “la explotación de recursos
naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la
población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e
informada”.
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