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viernes, 8 de mayo de 2015

BOLIVIA ASEGURA QUE LAS PROMESAS DE CHILE SON JURÍDICAMENTE VINCULANTES

Recuerda que los mismos chilenos abrieron la vía
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La delegación boliviana presentó su alegato final ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En la oportunidad afirmó que el Estado Plurinacional sólo pide que Chile cumpla sus compromisos de negociar una salida soberana al mar, puesto que estas promesas son jurídicamente vinculantes.


La abogada Monique Chemillier abrió la réplica boliviana recordando distintos episodios históricos en los cuales Chile se comprometió a negociar la salida al mar. Explicó que “cada uno de los episodios presentados cumplen con crear compromisos jurídicamente vinculantes”.
     
Por ejemplo, en 1920, representantes de ambos países suscribieron un acta protocolizada, la cual dice que “Independientemente de lo establecido en el Tratado de Paz de 1904, Chile acepta iniciar nuevas gestiones encaminadas satisfacer la aspiración del país amigo”.      
  
Al respecto, Chemillier indicó que “aceptar es asumir”.

Asimismo, la jurista recordó el intercambio de notas diplomáticas de 1950. En las mismas, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Horacio Walker, recordó que su país estaba dispuesto a gestionar el pedido boliviano sin tocar el Tratado de 1904. “•Mi Gobierno será consecuente con esa posición y que, animado de un espíritu de fraternal amistad hacia Bolivia, está llano a entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al Océano Pacífico, y a Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses”, agrega la nota.

En la misma línea de Chemillier, el abogado Apayam Akhavan indicó que los diversos episodios en que Chile acordó negociar una salida al mar para Bolivia están descritos en el documento Memoria entregado por el Estado Plurinacional a la CIJ.     

“Cada uno de los episodios presentados cumple el criterio de crear compromiso  compromisos jurídicamente vinculantes. Uno solo de estos compromisos bastaría para crear la obligación”, recalcó el especialista en Derecho Internacional.
 

Chemillier recordó que Bolivia respeta el Tratado de 1904 y que no hubiese tenido opción a la reivindicación de la injusticia de la pérdida territorial si no fuera porque la misma Chile “abrió la vía”.

    
“Bolivia respeta los tratados y las fronteras que definen. Y si hay hoy un diferendo es específicamente porque Chile misma dejó una cuestión pendiente  de solución. Si la propia Chile no hubiese abierto otra vía para hacer posible la corrección de una injusticia, Bolivia se habría visto obligada a nada por hacer”, explicó.

Respuesta al juez al juez Greenwood

Akhavan fue el encargado de responder la pregunta el británico Christopher Greenwood de “¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?”

Ayer el abogado de los chilenos Pierre Marie Dupuy aseveró que “no se sabe ni cuándo ni cómo se concertó” esa obligación a negociar el mar.

El representante de Bolivia respondió hoy que no existe ningún principio del Derecho Internacional que requiera un momento específico para acordar un arreglo.

En segundo lugar recordó que la misma CIJ consideró, en el juicio entre Chile y Perú, que “el acuerdo tácito entre las partes (se considera) como un entendimiento en permanente evolución entre las mismas”.

La tesis boliviana sostiene que en varias ocasiones Chile acordó negociar salida al mar y que sólo uno de esos momentos es suficiente para generar obligación. En ese sentido, el abogado señaló que “hay una acumulación de actos por parte de Chile que se han ido sucediendo que no hace, más que fortalecer la argumentación boliviana”.


Los abogados bolivianos insistieron en que la demanda no tiene nada que ver con el Tratado de 1904, como los sostiene Chile.

El jurista defensor del Estado Plurinacional, Mathias Forteau, añadió que la “obligación de negociar no surtirá efecto alguno sobre el Tratado de 1904”.

Asimismo, su colega Antonio Remiro Brotons, criticó que Chile considere al Tratado como “el principio y fin de todas las cosas” y recordó que no tiene carácter eterno.

 
Me preguntaba yo que si posiblemente Moisés hubiera bajado del Monte Sinaí con las tablas de los 10 mandamientos en una mano y una copia del Tratado de 1904 certificada  por Dios en la otra mano”, dijo el jurista.

Añadió que el Tratado “merece un status de santidad, pero no es algo que tenga carácter eterno”.


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