Juicio laboral
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El director Nacional de Trabajo, Juan Félix López,
dijo a Erbol que el director de Deporte Total, Alfonso “Toto” Arévalo tiene que
cancelar la suma de Bs 60.800 por concepto de beneficios sociales a su ex
trabajador Francisco Horacio Millares Murillo, acatando la sentencia de la
justicia cochabambina.
La autoridad de gobierno recordó que el fallo es de cumplimiento
obligatorio, porque el demandado agotó la vía administrativa dándole la razón
al trabajador.
“En este caso el juez, en virtud de las pruebas aportadas, testificales y
documentales y todo aquello que corresponde la prueba, estableció que quien
tiene la razón es el trabajador consecuentemente el señor Arévalo debe pagar
esta suma que definió el juez”, afirmó.
La sentencia emitida el 12 de abril de 2013 por el juez de partido del
Trabajo de Cochabamba, Marco Fajardo Montaño ordena al periodista Alfonso
Arévalo Aranibar y su esposa, Sonia Deheza, representantes de la Empresa
Difusora Arévalo SRL, a que cancelen dicho monto, bajo la figura de “despido
sin justa causa por el tiempo de servicios de 8 años, 11 meses y 26 días”.
Toto Arévalo dijo a Erbol que la demanda ha sido apelada en Cochabamba y
que no correspondía se ventile en el ámbito público un “asunto estrictamente
privado.
El representante del Ministerio de Trabajo destacó que el órgano judicial
tiene su propio mecanismo interno para aplicar el cumplimiento de la Ley.
“Esta es una decisión judicial. Entiendo que la parte del trabajador ha
presentado su denuncia, primero a través del Ministerio de Trabajo. Se agotó la
vía administrativa. Como no le pagaron sus beneficios sociales, recurrió al
juez laboral, ahí perdemos competencia y a partir de ahí se sujeta a la
instancia judicial”, manifestó.
Embargo de bienes
Juan Félix López recordó que los empleadores que no acatan las sentencias
que emanan del Poder Judicial se encuentran expuestos a sanciones, entre ellas
el embargo de bienes patrimoniales.
“El órgano judicial tiene su propio mecanismo interno. Aquí hablamos
incumplimiento a una resolución judicial. Si no hay cumplimiento, el juez
podría llegar al embargo de su propiedad, en caso de que no quiera cancelar”,
afirmó.
El 26 de agosto de 2011, Millares le inició una demanda social contra la
Empresa Difusora Arévalo SRL, por un segundo contrato.
“Este segundo contrato surgió desde el 01.08/2002 hasta la fecha de despido
26.07/2011 correspondiendo los beneficios sociales que liquida en su demanda,
argumenta haber cumplido una dependencia de obediencia laboral, con carga
horario de ocho horas diarias y la remuneración correspondiente al trabajo
realizado, como así también horas extraordinarias de sábados, domingo y feriados.
Expresa que habiendo transcurrido más de nueve años de la última relación
laboral en fecha 26.07/2011 de manera intempestiva y sin ningún aviso laboral
fue comunicado que su persona dejaría de trabajar para la empresa demandada”,
indica la sentencia.
“Probablemente haya una instancia de apelación que seguramente va a definir
ratificar o finalmente cambiar la decisión judicial. Si es que no quiere pagar,
está en instancia de apelación y se confirma, ya estaría prácticamente
ejecutoriado y el empleador debe pagar sí o sí”, agregó López.
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