INFORME PRELIMINAR DE AUDITORÍA
La auditoría demandó 13 años de
investigación. El informe preliminar concluido en diciembre de 2021, fue remitido
el 26 de abril de 2022 por el gerente principal de Auditoría de la Contraloría,
Guery Cuentas Aguirre al entonces presidente del Concejo Jorge Dulon y recién,
después de casi cinco meses, el pasado 2 de agosto fue puesto en conocimiento
del pleno del Concejo y entregado tres días después a los concejales.
Ahora lo que corresponde es que
tanto el Ejecutivo o el Concejo Municipal notifiquen al exalcalde Juan del
Granado y otros involucrados para que, en el plazo de 10 días hábiles, a partir
su notificación, presenten documentación debidamente legalizada y recién la
Contraloría podrá emitir un informe final de la Auditoría Especial que fue
encargada por el mismo Concejo en julio de 2009.
Para la construcción de los
Puentes Trillizos, la Corporación Andina de Fomento (CAF) otorgó un crédito de
14 millones de dólares destinado al diseño y construcción bajo la modalidad
“Llave en Mano”. El contrato fija un costo final de 14.383.319 de dólares a ser
pagados en “moneda o en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día de
pago” establecido por el Bolsín del Banco Central de Bolivia.
Del Granado firmó el contrato el
13 de julio de 2007 con la Asociación Accidental Progreso (AAP) y a solicitud
de la empresa accedió a firmar el 13 de mayo de 2008 una modificación con
carácter retroactivo al 13 de julio de 2007 para que el contrato se pague en
UFVs y no al tipo del dólar por estar en franca devaluación respecto al
boliviano lo que se estaba encareciendo el costo de materiales y acero.
La Auditoría Especial cita que el
pliego de condiciones donde se establece que “el precio y monto ofertado por el
proponente será firme, irreversible e irrevisable y no será objeto de reajuste
por motivo alguno”, mientras que la cláusula 14 del contrato establece que
“bajo ningún aspecto, fundamento o variable se podrá realizar un reajuste de
precios”. La norma establece una salvedad para casos fortuitos o fuerza mayor
con lo que se podría modificar sin exceder el 15% del monto total del contrato.
Del Granado se apoyó el Art 33 de
la Ley N° 1178 para justificar el cambio de moneda en la necesidad de no
paralizar la obra, viendo el mayor beneficio y resguardo de bienes públicos.
Sin embargo, la auditoría señala que la suscripción de la Adenda N° 962/07
estableció que la revalorización de la moneda o alza constante del acero no
pueden ser considerados casos fortuitos.
Para cambiar la expresión de
dólar americano a UFVs, el exalcalde se respaldó el Art. 49 del DS. 27328 con
el argumento de que el contrato era superior a un año. Empero la Dirección
General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Hacienda definió que esa
circunstancia debería haber sido considerado al inicio del proceso y, en
consecuencia, no correspondía incluir en un contrato ya suscrito.
El informe preliminar habla de un
daño económico identificado por la comisión de auditoría a partir de las
acciones u omisiones que generan responsabilidad civil y solidaria contra las
siguientes personas:
a) Juan
Fernando del Granado Cossío, por suscribir la Segunda Adenda a la Minuta de
Contrato N° 962/07 del 18 de junio de 2009 con Juan Héctor Azcui Sandóval,
representante legal de la AAP, aprobando la modificación de la expresión
monetaria del contrato en base al artículo 33 de la Ley N° 1178, con lo cual
ocasionó un pago en exceso de Bs 25.225.997, equivalente a $us 3.181.084 a la
citada APP. Además, por promulgar la Ordenanza Municipal que dio origen al
pago.
b) Luis
Antonio Revilla Herrero, presidente y Gabriela Teresa Niño de Guzmán,
secretaria del Concejo por suscribir la Ordenanza Municipal N° 436/2009 del 11
de agosto de 2009 que aprueba la Segunda Adenda a la Minuta de Contrato N°
962/07.
c) Dionicio
Velasco Rentería y Ramiro Edgar Gamboa Rivera, director de Finanzas y Jefe de
Unidad Especial de Crédito Público por “ufevizar” el monto inicial de dólares
americanos a UFVs al margen contrato principal.
d) Fernando
Martín Velásquez Miranda, director Jurídico del GMLP por recomendar a Juan del
Granado suscriba la Segunda Adenda, invocando incorrectamente el Art. 33 de la
Ley 1178.
e) Carla
Patricia Lovera Espinoza y Nelson Eddy Martínez Callahuanca, asesores del
Concejo Municipal, por suscribir el informe que recomienda la aprobación de la
Adenda.
f) Nicolás
Huallpara Aruquipa, Miguel Quispe Callisaya y Martín Gevacio Rengel Luna,
secretario de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial y presidente
de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero; y secretario de la
Comisión de Desarrollo Humano, respectivamente, por recomendar la aprobación de
la Segunda Adenda modificando la expresión monetaria.
g) La
Asociación Accidental Progreso (AAP), conformada por las empresas PUENTES y
TORONES S.A., Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L.; en aquel entonces
Ingeniería y Construcciones Técnicas – INCOTEC S.R.L. y PROINTEC S.A. en las
personas de sus representantes legales por formar parte de la AAP que suscribió
la Segunda Adenda, beneficiándose con los pagos en exceso.
El informe preliminar de
Auditoría Especial señala que todos los involucrados están sujetos a lo
dispuesto por el art. 77 de la Ley SAFCO por disposición arbitraria de bienes
patrimoniales; por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia,
irresponsabilidad de los funcionarios y por aprobación arbitraria de bienes
patrimoniales del Estado para las personas que se beneficiaron con Bs
25.225.997.
En diciembre de 2010 el entonces
Contralor Gabriel Herbas presentó denuncia ante la Fiscalía de Distrito de La Paz
por un daño económico de 4.520.504 dólares, basado en un primer informe que
necesitaba de otras investigaciones adicionales para consolidar ese criterio.
En ese entonces, Del Granado se rehusó a presentarse a declarar acusando a los
fiscales de parcialidad con el gobierno y trató de involucrar a Evo Morales por
haber financiado la construcción de la obra.
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