Estiman
que entre en vigencia desde finales de 2016
TARIJA, BOLIVIA (ANB / Erbol).- A través del Decreto Supremo 2498, los operadores de
telefonía móvil están obligados a dejar que sus clientes migren a otra empresa
proveedora de este servicio sin cambiar de número telefónico.
“El
número es del usuario, quien podrá cambiar de operador telefónico el momento
que desee. O también (el cliente) puede ver el precio, calidad o condiciones de
servicio para llevar su número al operador que desee”, indicó el viceministro
de Telecomunicaciones, Marco Antonio Vásquez.
Esta
norma, firmada el 26 de agosto, dispone que la ATT (Autoridad de Fiscalización
y Regulación de Telecomunicaciones y Transportes) elabore el Reglamento Técnico
de Portabilidad Numérica de Servicio Móvil, en un plazo de tres meses.
Luego
de la aprobación de este Reglamento, existe un año de plazo para que las
disposiciones del Decreto entren en vigencia.
Vásquez
estimó que los usuarios podrán cambiar de empresa y mantener su número a partir
de finales de 2016.
“Con
el Decreto hemos autorizado y hemos implementado las condiciones y
obligatoriedad de este servicio. Se tiene tres meses de plazo para que la ATT
elabore un reglamento técnico y, a partir de ello, un año para que los
operadores ejecuten y pongan en marcha la operación”, explicó.
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