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jueves, 27 de febrero de 2014

SUBASTARÁN 3.512 BIENES SI PROPIETARIOS NO PAGAN DEUDAS

Servicio de Impuestos:
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- 3.512 bienes inmuebles embargados en el país podrían ir a una subasta pública, si sus propietarios mantienen una actitud persistente de no pagar las deudas tributarias, según datos actualizados hasta enero del año en curso.

El Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Erik Ariñez Bazán,  aclaró que el reciente Decreto Supremo Nº 1859 establece un procedimiento para el remate de aquellos bienes que sean embargados y anotados en Derechos Reales.

Del total de bienes inmuebles embargados, Santa Cruz ocupa el primer lugar con 40%. Le siguen La Paz (15%), El Alto (12%) y Cochabamba (11%).

Ariñez explicó que algunos contribuyentes pueden evitar el remate de sus bienes acogiéndose a un plan de pagos; sin embargo, en caso de incumplimiento podría  subastarse determinado bien de manera pública, aplicando el procedimiento.

Aclaró también que cuando una entidad del sector público desea adjudicarse los bienes ofrecidos en dación de pago, la entidad interesada debe cubrir el monto de la deuda tributaria.

El Decreto Supremo Nº 1859, publicado el 8 de enero del año en curso, a la letra dice que modifica el artículo 36 del decreto supremo Nº 27310, de enero de 2004, y reglamenta el procedimiento de remates de bienes embargados por deudas en ejecución tributaria previsto en el Código Tributario Boliviano.

El nuevo artículo señala que los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la Administración Tributaria serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en subasta pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones que se fije mediante norma administrativa.

Asimismo, indica que el remate de bienes se realizará por la Administración Tributaria en forma directa o a través de terceros autorizados para este fin. Los bienes aceptados en dación de pago podrán ser adjudicados en forma directa a entidades del sector público, mediante resolución administración expresa, de acuerdo a la norma administrativa emitida por la Administración Tributaria.

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