Continúan con el cobro de impuestos a bienes con el 15 % de descuento
El Director de Recaudaciones de El Alto, Jhon Villalba (ANBOLIVIA). |
EL ALTO, BOLIVIA (ANB).- Jhon
Villalba, Director de Recaudaciones El Alto markatxa qhananchiwa jichha maraxa
payllawi katuqt´asipki utanakatxa, autos ukhamaraki tiendas jan ukasa negocios
ukanakata. Jupax iwxt´ix markachirinakarux jan payllawi qhiphartayapxañapataki
jütir marataki kunatixa multas ukaw utjaspa.
El Director de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto,
Jhon Villalba, en diálogo con la Agencia de Noticias de Bolivia (ANB) informó
que la alcaldía de El Alto brinda mayores descuentos a los propietarios de
bienes e inmuebles para motivar el cumplimiento del pago de impuestos en cada
gestión y no dejar la cancelación para el siguiente año, porque se duplican y
triplican las moras.
La autoridad aclaró que si un propietario no paga durante todo el año su
impuesto al bien inmueble pierde todos los beneficios y incluso el siguiente
año paga con una multa adicional fijada Gobierno Nacional. Precisó que está
multa no es rebajada por los municipios del país.
“Recomendamos a nuestros propietarios de vehículos e inmuebles y de
actividades económicas a que puedan pagar en la gestión que les corresponde con
los descuentos que tenemos”, afirmó Villalba.
La Ley Municipal de Creación de Impuestos Municipales establece descuentos
a los propietarios de bienes e inmuebles que paguen antes de los periodos
establecidos como por ejemplo; hasta el primer cuatrimestre tienen un descuento
del 20 por ciento, el segundo cuatrimestre tienen el 15 por ciento y al tercer
cuatrimestre con el 10 por ciento de rebaja.
Villalba aseguró que hasta el momento recaudaron más de 70 millones de
bolivianos por concepto de pago de impuestos a Bienes e Inmuebles, Vehículos,
actividades económicas y Patentes Municipales.
La Declaración Jurada del Contribuyente
La autoridad manifestó que en la Declaración Jurada del contribuyente, el
operario de la Dirección de Recaudaciones de El Alto, puede cometer algunos
errores de escritura o de selección de respuestas y por ese concepto los
impuestos se elevan, pero el propietario en la siguiente gestión puede realizar
nuevamente su declaración jurada con los nuevos datos y los recursos que por
demás pagó son asignados al siguiente año como un recurso adelantado, previo un
trámite en la municipalidad.
La Declaración Jurada del Contribuyente debe realizarse cada vez que el
propietario haya ampliado ó reducido su construcción en el inmueble. Se debe
pagar los impuestos una vez que la construcción ya es habitable y se mejoró las
vías.
El pago de impuestos a vehículos
La Ley Municipal de Creación de Impuestos establece una reducción del
impuesto a las transferencias de vehículos y automotores del 3 al 1,5 por
ciento. Antes debía pagarse el 3 por ciento de impuesto a la transferencia sobre
el valor del vehículo por lo cual muchos propietarios de vehículos no podían
insertar su nombre en la Dirección de Recaudaciones y recurrían al Poder
Notariado ó Documentos Privados.
La Ley Municipal Nº 012/2013 Ley Municipal Autonómica de Complementación,
de Modificación y Enmienda a la Ley Municipal Nº 003/2012 de Creación de
Impuestos Municipales fue promulgada por el ejecutivo municipal el pasado 24 de
junio de 2013.
El Alto, 04 agosto de 2013 – E.CH.M.
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