POTOSÍ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El control de las autoridades civiles,
democráticamente elegidas, sobre las Fuerzas Armadas es aún irregular en
América Latina, un continente con larga tradición de golpes de Estado y roles
políticos del poder castrense, en el que sólo Argentina prohibe la
participación militar en la seguridad interna, según un estudio del
especialista José Manuel Ugarte.
El trabajo de Ugarte, abogado, especialista y docente en la materia en
varias universidades, se pregunta “¿Qué tipo de organización de la defensa
favorece la conducción política y el control civil de las FFAA? ¿En qué
consiste ese control?”, informa Télam.
El tema, según el experto, “constituye un desafío importante en cualquier
parte del mundo, pero muy especialmente en Latinoamérica”, no sólo por aquella
tradición golpista que tuvo su apogeo durante la Guerra Fría, sino que
“reconoce ejemplos tan recientes como el derrocamiento militar del presidente
hondureño Manuel Zelaya en 2009”.
El estudio que realiza Ugarte forma parte de un libro que él mismo compila
junto a David Pion-Berlin, “Organización de la Defensa y Control Civil de las
Fuerzas Armadas en América Latina”.
Destaca, fundamentalmente, “la orientación de las FFAA latinoamericanas
hacia la seguridad interior, fruto del conflicto Este-Oeste”, como “una de las
características más generalizadas del militarismo latinoamericano entre las
décadas del 50 y el 80" con énfasis en el “enemigo interno”, una función
“cada vez más policial y menos militar”.
A esto se suma, dice, la gestión militar de “estructuras empresarias que
compiten con el sector privado, amparada en la atribución de funciones de
cooperación con el desarrollo del país”.
Al analizar los distintos casos en la región, el especialista menciona, en
primer lugar, que Brasil tiene una “situación inferior (en esta cuestión del
control civil) al caso de Argentina", porque sus FFAA tienen tareas
“permanentes en seguridad interior” y “por tener un Ministerio de Defensa en el
que las funciones más importantes están reservadas a órganos militares”.
En cuanto a México destaca que “no existe un Ministerio de Defensa, sino
Secretaría de Defensa Nacional, de la que dependen el Ejército y la Fuerza
Aérea, y una Secretaría de Marina, de la que depende la Armada, cuyos titulares
deben ser militares del máximo grado”.
También recuerda que en El Salvador, Venezuela y República Dominicana, pero
también en la mayoría de los países de la región, el Ministerio de Defensa debe
estar conducido, estatutariamente, por militares en actividad, lo que “genera
conflictos de lealtades divididas” con respecto al poder castrense y el civil.
En Guatemala, dice, a eso se agrega que “el Ejército tiene acceso directo
al máximo nivel del Estado y toma virtualmente la totalidad de las decisiones
en materia de Defensa (y Seguridad Interior), poseyendo el propio presidente
muy limitada las facultades en la materia” También en Bolivia, afirma Ugarte,
el “ministro de Defensa carece de autoridad sobre el comandante en jefe, aunque
es el organismo político y administrativo de las FFAA” lo cual establece un
“doble comando, que no favorece el control constitucional” del poder militar.
Define luego a Ecuador como “un país en transición”, porque “los aspectos
técnico-militares, incluso estratégicos, están casi enteramente reservados a un
órgano militar: el Comando Conjunto, mientras el Ministerio de Defensa, hoy
bajo conducción civil, ejerce exclusivamente cuestiones
político-administrativas”.
Sin embargo, señala que este país está en una transición para “el logro de
la conducción política de la Defensa, (en la que aún) falta recorrer camino”.
Ugarte define el caso de Venezuela, más allá de las concepciones
doctrinarias del Estado bolivariano, como de “fuerte predominio militar en las
decisiones” de la Defensa.
En el caso de Chile, el estudioso destaca el “cambio profundo” producido, a
partir de una situación en materia de Defensa en la que “mayoritariamente las
decisiones eran tomadas por las FFAA”.
La sanción de la ley 20.420 en 2010 permite que las decisiones sean
adoptadas por el poder político, que “tiene recursos legales y una estructura
que le permitiría hacerlo en la medida en que concurra la voluntad política”,
subraya.
Finalmente, en el caso argentino, Ugarte recuerda que la ley 23.554 de
Defensa Nacional establece “la diferencia fundamental” entre esa materia y “la
Seguridad Interior, regida por una ley especial”.
También destaca que tras la ley de reestructuración del poder militar
(24.948 de 1998), “el Ministerio de Defensa (conducido por civiles) es quien
toma las decisiones en materia de equipamiento de las Fuerzas Armadas”, que se
concretó recién en 2007 con la creación en esa cartera de lo que se conoció
como "Agencia Logística" para la compra de abastecimientos conjunto
de insumos comunes.
La separación de la Defensa de la Seguridad Interior, dice el experto, es
característica de “los países con cierto grado de desarrollo militar (países
desarrollados) mientras se mantiene la confusión de ambas áreas “en la
totalidad de los países latinoamericanos, excepción hecha de Argentina”.
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