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domingo, 19 de mayo de 2024

TRES ALTERNATIVAS A LA LEY 348 INICIAN EL DEBATE MIENTRAS LA VIOLENCIA SIGUE

PAÍS


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Los Tiempos).-
Tres proyectos fueron presentados a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) con el objetivo de modificar la ley contra la violencia a la mujer  348 mientras algunas organizaciones de género piden endurecer las sanciones contra feminicidas y agresores. El Ministerio de Justicia continúa buscando consensos. Del otro lado, pasa el tiempo y se incrementan los casos de mujeres golpeadas y asesinadas.

 

Sólo en Cochabamba, en lo que va del año, seis mujeres fueron asesinadas en manos de sus exparejas y conyugues.

 

Ante este tiempo prolongado para reformular la ley, organizaciones, fundaciones, redes y colectivos defensores de los derechos de las mujeres muestran su preocupación debido a la saña que existe al momento de acabar con la vida de una mujer.

 

Las propuestas pertenecen al colectivo Mujeres Creando, a la senadora Patricia Arce y al Gobierno. De éstas, la más criticada fue de la legisladora, que plantea que toda víctima debe ser puesta ante una cámara Gesell, con peritos, para verificar la veracidad de la denuncia.

 

La fundación de Voces Libres hizo un pronunciamiento sobre esta propuesta, a la que calificó como retroceso a la lucha para acabar la violencia hacia las mujeres.

 

“Manifestamos nuestro enfático rechazo al proyecto de Ley 143-2023-2024 presentado por la senadora Patricia Arce el pasado miércoles 17 de abril de la presente gestión. Esta iniciativa representa un atentado y retroceso para el derecho de las víctimas de violencia al acceso a la justicia protegido por la Constitución Política del Estado y los diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia”, dijo Mercedes Cortés, representante de Voces Libres de Bolivia.

 

Cortés indica que, a raíz de dicha propuesta normativa, surgieron los ataques a la Ley 348 por parte del presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, con argumentos descontextualizados, generalizaciones y sin evidencia, responsabilizando a la norma de “abuso de la ley”. Sin embargo, hay coincidencia en que hay una mala aplicación e interpretación de algunos operadores de justicia.

 

Para Tatiana Herrera, especialista en tratar con víctimas de violencia, la Ley 348 no sólo defiende a las mujeres, sino también a los varones.

 

“En ninguna parte de la ley se exenta la posibilidad de atención a los varones. Efectivamente las razones por la cual esta ley nace y se profundiza dentro del plano judicial punitivo tiene que ver con una demanda más alta por parte de mujeres, pero la ley no está exenta de la atención a varones, por lo cual es adaptativa a la posibilidad de esta atención legal, social y psicológica en género masculino”, explica.

 

En tanto, el colectivo Mujeres Creando sostiene que la 348 excluye del acceso a la justicia a las mujeres más pobres y a trabajadoras que no cuentan con el tiempo para sostener un proceso penal, es decir al 80 por ciento de las mujeres. Además, está el sabotaje del investigador policial, del forense y así sucesivamente.

 

“Por esta razón nosotras pedimos que cada mujer pueda elegir entre un proceso penal y un proceso civil abreviado que le dé la solución en una sola audiencia sobre tenencia de sus hijos, separación de bienes y alejamiento del violento”, explica la líder del colectivo, María Galindo.

 

Según la representante de la Oficina Jurídica de Apoyo Integral a la Familia, Andrea García, en la actual 348 existe la posibilidad de evitar las etapas procesales para ir directamente a un juicio en cualquier caso de violencia, sobre todo si hay agravante, pero los operadores de justicia no saben manejarlo.

 

“En audiencia se puede solicitar al juez de violencia la tenencia de los hijos, asignación de asistencia familia, pero los jueces derivan el caso al juzgado de familia, teniendo toda la facultad de poner una solución en una sola audiencia. Es un problema de sistema.”, lamenta.

 

Para García, eliminar las etapas procesales sería mal visto, debido a que se estaría vulnerando el derecho a la defensa. “La persona acusada no tendrían la posibilidad de defenderse”, indica.

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