VIOLACIONES DE DERECHOS
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable internacionalmente al Estado de Bolivia por las violaciones a derechos humanos del expolicía Blas Valencia y otros implicados en el atraco armado a una remesa de 2001, disponiendo que se paguen indemnizaciones que suman alrededor de 800 mil dólares para los afectados y su defensa.
El atraco se registró en diciembre de 2001,
cuando el grupo delincuencial atacó un vehículo de seguridad de la empresa
Prosegur en la ciudad de La Paz. Hubo una balacera que derivó en la muerte de
tres personas.
El principal implicado en el atraco, el
expolicía Blas Valencia acudió ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, junto a su familia y otros investigados en el caso, para denunciar
violaciones a sus derechos humanos como la tortura, detenciones y allanamientos
a viviendas realizados con violencia.
Después del proceso, la Corte concluyó que
el Estado es responsable por la violación a los derechos a la libertad
personal, a la vida privada, al domicilio, a la protección de la familia, al
derecho de propiedad, a la integridad personal, al derecho de la mujer a vivir
libre de violencia, los derechos de la niñez, el derecho a la vida, a la salud,
a las garantías judiciales, la protección judicial, a la honra y dignidad así
como el deber de investigar actos de tortura y la violencia contra la mujer.
La Corte consideró que los allanamientos
nocturnos y las detenciones realizadas eran contrarios a la normativa
constitucional vigente y que, junto con el uso de fuerza desmedida, implicaron
una violación a los derechos humanos.
Durante los allanamientos nocturnos se
afectaron de forma desproporcionada los derechos de los niños y adolescentes
presentes, así como el derecho a la vida familiar. Asimismo, las mujeres fueron
víctimas de torturas sexuales durante sus detenciones. Las malas condiciones
que sufrieron durante sus detenciones implicaron, además, una violación al
derecho a la integridad personal, según la Corte.
De la misma manera la Corte consideró que
el Estado violó el derecho a la vida de una de las víctimas que murió a
consecuencia de una falta de atención médica adecuada. Asimismo, una de las
víctimas sufrió un aborto a consecuencia de la violencia sexual sufrida y no
contó con atención médica adecuada, por lo que se consideró además una
violación al derecho a la salud.
Se determinó, además, que varias de las
víctimas fueron exhibidas a los medios de prensa como autores del atraco a la
camioneta cuando ni siquiera habían sido objeto de una imputación formal, por
lo que se consideró que se afectó el principio de inocencia. Dificultades en el
contacto con la defensa de oficio, implicaron también violaciones al derecho de
defensa.
Reparación
Entre las medidas de reparación, la Corte
dispuso que en un plazo razonable se realicen los procesos penales
correspondientes con el fin de juzgar y, en su caso, sancionar a las personas
responsables por los actos de tortura y vejaciones en contra de las víctimas.
Determinó que Estado brindará el
tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas,
además que implemente capacitaciones en materia de derechos humanos, así como
los protocolos en materia de tratamiento de los niños, niñas y adolescentes que
participen en actos de investigación y administración de justicia y de
investigación de casos de violencia sexual.
Indemnización
En cuanto a las indemnizaciones, la Corte
fijó cantidades que el Estado debe pagar a las 26 víctimas montos que van desde
los 10 mil hasta los 65 mil dólares.
El monto más alto, de 65 mil dólares, es
para una mujer quien sufrió un aborto a causa de la violencia que sufrió por
parte de la Policía.
Blas Valencia, el principal implicado en el
atraco, debe recibir 20 mil dólares.
En el caso de 12 víctimas, la indemnización
es de 40 mil dólares, incluyendo un adicional de mil dólares para una persona
cuyas joyas fueron secuestradas y no devueltas.
Un total de 11 víctimas el pago debe ser de
20 mil dólares y dos deben recibir 10 mil.
Para las víctimas que ya fallecieron la
indemnización debe pagarse a sus derechohabientes.
Para cubrir gastos solicitados, la Corte
fijó un monto de 10 mil dólares para cada una de las tres representaciones de
las víctimas.
Estableció un plazo de un año para cancelar
las indemnizaciones y, en caso de mora, se debe pagar un interés.
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