@ANBOLIVIA: AGUARDAN PROMULGACIÓN DE LA LEY PARA LA TERCERA REFORMA A LA 247 SOBRE DERECHO PROPIETARIO

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domingo, 18 de diciembre de 2022

AGUARDAN PROMULGACIÓN DE LA LEY PARA LA TERCERA REFORMA A LA 247 SOBRE DERECHO PROPIETARIO

BENEFICIO PARA ÁREAS URBANAS


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).-
Luego que el Senado Nacional sancionara la nueva modificación a la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, la senadora Laura Párraga dijo que ahora corresponde al Ejecutivo su promulgación para otorgar un plazo adicional a fin de regularizar los trámites en áreas urbanas que ya cuentan con homologación.

 

Dijo que esta es la tercera ampliación del plazo de aplicación de la Ley 247, que ya fue modificada por la ley 803 del 9 de mayo de 2016 y la Ley 1227 del 18 de septiembre de 2019 en relación a la legitimación actividad para iniciar proceso de regularización.

 

Explicó que ahora se dispone por única vez, que el plazo en resolución suprema, con resolución ministerial o ley nacional, será de 3 años computables, a partir de la promulgación de la ley que ya fue sancionada por el Senado el jueves de la semana pasada.

 

"Se otorga un nuevo plazo con este proyecto de ley y es la última modificación, en vista de que el mismo ya se había modificado dos veces, además esta ley se encuentra vigente (...)", remarcó a tiempo de puntualizar que esta nueva reforma tiene el sustento legal y el apoyo de diferentes instituciones.

 

La Ley 1227 habilita como legitimados al comprador o “subadquiriente”, considerado como la persona que, por efectos de un contrato perfeccionado, adquiere los derechos de su vendedor y también al “Grupo Familiar”, entendido como las personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos que estén a cargo de los nietos.

 

La norma dispone que procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de requisitos como el de contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.

 

También que exista posesión pública, continua, pacífica y de buena fe y que se encuentre en radio o área urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial; radio o área urbana aprobada por Ley Nacional. El trámite puede tener impulso y asesoramiento técnico del Programa de Regularización de la Vivienda (Prorevi) y continuar en la vía judicial.

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