DESDE UN TRIBUNAL DE GARANTÍAS
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- “Se deja sin efecto la resolución 141/2020 de 4 de noviembre de 2020 y se ordena al Ministerio Público pronunciar nueva resolución analizando todos los elementos de prueba colectados, así como subsanar las omisiones en la investigación y completar todas las diligencias que fueren necesarias para la averiguación de la verdad de los hechos”.
Con esas palabras el tribunal el presidente del Tribunal de Sentencia 2° de Chuquisaca emitía un fallo inédito dejando sin efecto la resolución FDLP/MACV/S 141/2020 emitida por la Fiscalía Departamental de La Paz, donde ratificaba en Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento AGM N° 15/2020 en el proceso penal seguido en contra de M.M.N. por el feminicidio de Daniela Iturri ocurrido el mes de diciembre de 2017, resolución que, además ordenaba el cese de medidas cautelares y la cancelación de antecedentes penales relacionados el proceso.
Durante más de tres años, Edwin
Tapia (padre de Daniela) enfrentó un largo proceso ante los tribunales del
país, buscando justicia por la muerte de su hija, quien previo al hecho tenía
antecedentes de haber sido víctima de violencia de parte de su pareja M.M.N. y
pese a la existencia de un dictamen médico legal que determinó a partir de una
necropsia que Daniela no falleció de causas naturales y que debía investigarse
el hecho por existir la posibilidad de una acción criminal, la fiscalía
determinó el sobreseimiento basados únicamente en el reporte de personal médico
de la Clínica del Sur que estimaron como que la causa del deceso fue “muerte
súbita”.
En este contexto la familia Tapia
Iturry recibió el apoyo de la Clínica Legal de la Plataforma Ciudadana por el
Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, el Centro Yachay Wasi, Fundación
CONSTRUIR y la ONG Realidades, quienes a través de un equipo de abogadas y
abogados liderados por María Elena Attard Bellido y Fernando Escobar Pacheco
promovieron una Acción de Libertad ante el Tribunal de Sentencia 2° de
Chuquisaca solicitando se deje sin efecto la resolución FDLP/MACV/S 141/2020
que ratificaba el sobreseimiento del imputado y se reanude la investigación
basados en tres criterios; el primero, que la investigación no esclareció la
verdad de los hechos; el segundo, que el Ministerio Público no desarrolló una
valoración integral de la presunta situación de violencia de género que vivió
Daniela previó a su fallecimiento; finalmente el tercero, que no se realizó una
debida diligencia en la perspectiva de género para investigar y sancionar el
feminicidio.
La audiencia se extendió por
cinco (5) horas durante las cuales los jueces integrantes del Tribunal de
Sentencia escucharon los argumentos de los abogados accionantes de la sociedad
civil, el Ministerio Público y la familia Tapia Iturry que relataron todas las
omisiones en la investigación y las pericias que no fueron realizadas pese a la
solicitud expresa de la familia querellante, así como escenarios de
revictimización a las que fueron expuestos los dos menores testigos de los
hechos previos al deceso de Daniela que tuvieron que declarar al menos dos
veces en Cámara Gesell, en contraposición a los lineamientos que establecen el
interés superior y los derechos de las víctimas en estos casos.
En la fase de valoración de los
argumentos expuestos los jueces Crisóstomo Mancilla, Héctor Andia Choque y Christian
Arancibia Valencia, desarrollaron una interpretación conforme al bloque de
constitucionalidad y los estándares internacionales de interpretar e investigar
desde la perspectiva de género y debida diligencia, contemplados tanto en la
Convención Belém Do Pará, como en la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), concluyendo de manera
unánime con la otorgación de la tutela, dejando sin efecto la Resolución de
sobreseimiento emitida por el Ministerio Público e instruyendo la emisión de
una nueva resolución con apego al Protocolo la Investigar con Perspectiva de
Género del Ministerio Público, y, analizando a partir de sus lineamientos todos
los elementos de prueba colectados. Asimismo, se instruyó subsanar todas las
omisiones en la investigación y desarrollar todos los actos investigativos que
sean necesarios para averiguar la verdad de los hechos que llevaron al deceso
de Daniela Tapia Iturry.
Las organizaciones de la sociedad
civil calificaron el fallo como un precedente en favor de la justicia de
género, pues reconoce la existencia de omisiones al deber de la debida
diligencia en la investigación del hecho y permite reconducir la investigación
sobre la base de los estándares vinculantes, reconociendo la importante labor
de interpretación desarrollada por los tres miembros del Tribunal.
Asimismo, felicitaron el
importante liderazgo de la abogada María Elena Attard Bellido y el abogado
Fernando Escobar Pacheco, que asumieron la argumentación de la Acción
Constitucional en la audiencia.
El equipo de abogados y
especialistas estuvo además integrado por Gabriela Sauma Zankys, Patricia
Serrudo Santelices Susana Saavedra Badani, Marco Loayza Cossio, Mariela Ortíz,
Paola Muñoz, Yerko Andrade y la psicóloga Tahi Ábrego Marín.
El litigio de esta causa ha sido
posible gracias al importante apoyo financiero de la Delegación de la Unión
Europea, la Cooperación Suiza en Bolivia, Europa Sense Murs y el Ayuntamiento
Sant Cugat, en el marco de los proyectos
“Participación Ciudadana en la Reforma para un Acceso Igualitario a la
Justicia en Bolivia” CSO-LA/2018/403-733 ejecutado por Fundación CONSTRUIR,
Comunidad de Derechos Humanos, Fundación UNIR, Asociación Un Nuevo Camino y
Visión Mundial Bolivia, así como “Tejiendo redes cultura de paz y de democracia
desde las manos de las mujeres” ejecutado por la ONG Realidades.
Tomado de Fundación Construir
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