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jueves, 7 de diciembre de 2017

LEY EDIL REGULA GALPONES PARA RECEPCIONES FOLCLÓRICAS

Concejo Municipal de La Paz
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Concejo Municipal aprobó la nueva Ley Municipal de Control y Expendio de Bebidas Alcohólicas en reemplazo de la Ley 049 y establece nuevos parámetros para que a través  de la Intendencia Municipal,  Subalcaldías y  Guardia Municipal, se efectúe un mayor control a la venta de bebidas alcohólicas en el municipio.


El concejal Fabian Siñani, explicó que esta ley incorpora “una categoría de autorización para los galpones o espacios grandes donde se realizan las recepciones sociales que tengan que ver con las fiestas folklóricas que sean patrimonio de la ciudad”.

El artículo 59 define seis categorías para que accedan aquellos espacios donde se expenden o consumen bebidas alcohólicas: a) cuya actividad principal es el expendio y consumo (discotecas, karaokes, bares, pubs, choperías); b) aquellos donde terceros desarrollan eventos sociales (salones de fiestas); c) espacios culturales privados (centros culturales, café concert´s); d) donde se desarrollan espectáculos para adultos; e) donde la actividad principal es la venta de bebidas cerradas (licorerías, supermercados especializados y distribuidores); f) donde secundariamente se los venden (tiendas de barrio, almacenes, supermercados, otros).

Siñani explicó que anteriormente los locales de la categoría “d”, eran regulados y obtenían su licencia bajo otras categorías equivocadas. Ahora estos están incluidos en la nueva norma y deberán cumplir diferentes requisitos para su funcionamiento. La norma señala todas las obligaciones que deben cumplir. Ya no sólo a espacios, baños o condiciones para atender a los usuarios, sino tiene que tener la seguridad mínima para las personas que trabajan, en muchos casos damas. Está expresamente prohibido cualquier tipo de otra actividad que no sean los espectáculos para adultos, no puede ejercer trabajo sexual en este tipo de locales”, señaló la autoridad edil.

Otro punto que destacó Siñani tiene relación con lo que establece el Artículo 62, donde se detallan todas las condiciones técnicas, de infraestructura y de seguridad que los locales deben cumplir para poder expender bebidas alcohólicas.

“Espacios alternativos de ingreso y salida, baños, el sonido, seguridad al exterior e interior del establecimiento, son compromisos que tiene que cumplir el dueño si quiere que nosotros le demos una autorización, de no hacerlo la Subalcaldía y la Intendencia procederán con el cierre de la actividad. También hemos trabajo en los procedimientos para la medición de las distancias que tiene que haber entre los locales de expendio de bebidas alcohólicas y los kínder’s y centros de salud (mayor a 100 metros de distancia)”, añadió el legislador. Este reglamento entrará en aplicación una vez se haga su promulgación por el alcalde Luis Revilla.

El gobierno nacional sancionó el 11 de julio del 2012 la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, misma que concede competencias a los gobiernos municipales en varios aspectos. La comuna paceña emitió posteriormente la Ley Autonómica Nº 049, que hasta este momento fue la norma que regulaba esta materia.

Conforme fue pasando el tiempo, el GAMLP identificó elementos que necesitaban ser actualizados o incluidos en una nueva norma por ello, la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría del Concejo Municipal elaboraron esta nueva Ley Municipal que a partir de la fecha regirá el control y expendio de bebidas alcohólicas en el municipio.


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