LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- El viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales,
Alfredo Rada, afirmó el lunes que la oposición descalifica las propuestas
democráticas que hace el pueblo, para habilitar al presidente Evo Morales como
candidato en 2019, por temor al liderazgo y al apoyo mayoritario que tiene el
mandatario indígena.
"No es de extrañar que la oposición
intente descalificar las propuestas democráticas que hace el pueblo boliviano
porque muestra su temor", dijo a la radio estatal Patria Nueva al
referirse a las conclusiones del IX Congreso del Movimiento Al Socialismo (MAS)
y a la multitudinaria concentración de organizaciones sociales y sindicales en el
trópico de Cochabamba para respaldar la postulación de Morales a una nueva
reelección.
"Un liderazgo como de Evo Morales
sumado a un bloque social revolucionario, como el que se ha movilizado y se
expresado en Ivirgarzama, es una formula invencible", manifestó.
El Congreso del MAS aprobó el sábado en la
ciudad de Montero, Santa Cruz, cuatro vías democráticas para buscar la
repostulación de Morales como candidato para el período 2020-2025.
"Lo que ahora viene es un debate a
nivel nacional", añadió Rada. "Estos caminos son enteramente
constitucionales, plenamente legítimos desde el punto de vista democrático y
que además cada uno de ellos tiene antecedentes históricos que los
validan".
Se trata de una reforma parcial del
artículo 168 de la Constitución sustanciada por iniciativa ciudadana con la
recolección de firmas de al menos el 20% del padrón electoral de Bolivia, de
6,3 millones de ciudadanos.
La segunda vía propone una nueva reforma
constitucional parcial del artículo 168 de la Constitución aprobada mediante
ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de sus
miembros presentes.
La tercera reza que Morales, cuyo mandato
quinquenal fenece el 22 de enero de 2020, renuncie seis meses antes para habilitarse
como candidato.
Y, la cuarta, establece la habilitación
mediante interpretación de la Constitución, por parte del Tribunal
Constitucional, en lo inherente al acápite de la elección y reelección de
presidente y vicepresidente.
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