LA PAZ, BOLIVIA (ANB / RimayPampa.com).- La Corte Nacional Electoral (CNE), hoy Tribunal Supremo
Electoral, habilitó en 2005 al entonces candidato a la vicepresidencia por el
Movimiento al Socialismo (MAS), Álvaro Marcelo García Linera, con una libreta
militar que tiene fecha posterior al plazo para la presentación de la
documentación habilitante de cumplimiento de los candidatos.
Según
el calendario electoral de 2005, las elecciones generales se realizaron el
domingo 18 de diciembre de ese mismo año y en concordancia con el artículo 112,
párrafo segundo, del Código Electoral (Ley No.1984), vigente aquel entonces,
los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Senadores y Diputados tenían
como plazo para presentar sus documentos para ser habilitados, entre ellos la
Libreta Militar, hasta el miércoles 5 de octubre de 2005.
Pero
la libreta de García, actual Vicepresidente del Estado Plurinacional, tiene
como fecha de certificación el 13 de octubre de 2005, es decir, 8 días después
que terminó el plazo para la presentación de documentación habilitante.
Este
medio buscó al Vicepresidente Álvaro García para conocer su versión. La señora
que trabaja en recepción de la Vicepresidencia pidió escribir al siguiente
correo para solicitar la entrevista: lueni.rivera@vicepresidencia.gob.bo. La
responsable de esta cuenta no contestó a ninguno de los tres correos enviados.
El
artículo 112 del Código Electoral, que regía en 2005, establecía lo siguiente:
“Hasta noventa días antes de cada elección general, los partidos políticos,
agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas podrán inscribir a sus
candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados”.
“Hasta
cuarenta días después de la inscripción de los candidatos, los partidos
políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas, entregarán la
documentación que acredite el cumplimiento de los Artículos 104º, 105º y 106º
de este Código. En caso de incumplimiento, los candidatos que no cuenten con
esta documentación serán excluidos de las listas”, señala el segundo párrafo de
este artículo.
El
artículo 104 del Código Electoral indicaba: “Para ser Presidente o
Vicepresidente de la República, se requiere: a) Ser boliviano de origen y haber
cumplido los deberes militares si corresponde”.
El
Artículo 107 del mismo cuerpo jurídico estipulaba que “no podrán ser candidatos
ni elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República: a) Los que no cumplan
los requisitos establecidos en el Artículo 104º del presente Código”.
La
Constitución Política de Estado que regía en 2005 establecía como requisito para
ser diputado, senador, presidente y vicepresidente “ser boliviano de origen y
haber cumplido los deberes militares, en el caso de los hombres”. El artículo
213 de esa misma norma indicaba que “todo boliviano está obligado a prestar
servicio militar de acuerdo a ley”.
En
aquel entonces, el presidente de la Corte Nacional Electoral era Óscar
Hassenteufel.
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