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sábado, 12 de septiembre de 2015

PROHÍBEN CONSUMO DE ALCOHOL Y CIRCULACIÓN POR REFERENDO

Tribunal Supremo Electoral
PANDO, BOLIVIA (ANB / Erbol).- A través de una Resolución, el Tribunal Supremo Electoral emitió el auto de buen gobierno que regirá en el país, con motivo del referendo autonómico a cumplirse el 20 de septiembre en varios departamentos.


En la nota se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas durante 72 hora, restricciones en la circulación de vehículos y otras actividades durante la jornada democrática.

El texto de la nota señala lo siguiente:

RESOLUCIÓN TSE/RSP/L701 N° 074 /2015
La Paz,  9 de septiembre 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, mediante Resoluciones  TSE-RSP N° 270/2015, TSE-RSP N° 271/2015, TSE-RSP N° 272/2015, TSE-RSP N° 281/2015, TSE-RSP N° 282/2015, TSE-RSP N° 283/2015, TSE-RSP N° 284/2015, TSE-RSP N° 285/2015, TSE-RSP N° 286/2015, TSE-RSP N° 287/2015, ha convocado a Referendos Aprobatorios de Estatutos Autonómicos en los Departamentos de Chuquisaca, Potosí, Cochabamba, Oruro y La Paz; Referendo Aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal del municipio de Huanuni en Oruro; Referendo Aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal de los municipios de  Cocapata y Tacopaya de Cochabamba; y Referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka, en el departamento de Oruro y Estatuto de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, en el departamento de Santa Cruz. 

Que, el artículo 3 de  la Ley  N° 701 de 3 de junio de 2015, ha dispuesto la postergación de los Referendos para la aprobación de Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos Autonómicos de Autonomías Indígena Originario Campesina, convocados para el 12 de julio de 2015, hasta el 20 de septiembre de 2015.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación  y cooperación de estos Órganos.

Que, en sus artículos 206 y 208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que, la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010, Ley del Órgano Electoral Plurinacional, entre otros aspectos, regula las competencias, obligaciones, atribuciones y organización del Órgano Electoral Plurinacional, estableciendo a su vez que el Tribunal Supremo Electoral, es el máximo nivel de autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, constituyéndose la Sala Plena en la Máxima Autoridad Ejecutiva.

Que, la Ley del Órgano Electoral en su Art. 5 señala que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.

Que, el artículo 11 de la Ley N° 018, señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales en el exterior.

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010, Ley del Órgano Electoral Plurinacional, en su parágrafo I, señala que la Sala Plena es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Tribunal Supremo Electoral.

Que, en el artículo 24, numeral 3 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional dispone que el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance nacional, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales.

Que, el numeral 13 del mismo artículo citado, establece que el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución de adoptar las medidas necesarias para que todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato se lleven a cabo en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley.  

Que, el artículo 152 de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral señala las prohibiciones electorales que rigen para un determinado proceso electoral.

Que, el artículo 235 de la ley N° 026 dispone que las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en Reglamento y aplicadas por los Jueces Electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social.

Que, el artículo 236 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el Tribunal Supremo Electoral fijará anualmente el monto de las multas, en función al salario mínimo nacional, a ser aplicado en procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, mediante resolución de Sala Plena dictada con la debida anticipación y publicada antes de los comicios.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por lo establecido en el artículo precedente, el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE-RSP N° 002/2015 de 7 de enero de 2015, ha fijado el monto de las multas y sanciones por faltas electorales cometidas por Jurados Electorales, Notarias y Notarios Electorales, Servidoras o Servidores Públicos, Organizaciones Políticas y particulares, que regirán para la gestión 2015.

Que, corresponde al Tribunal Supremo Electoral fijar las multas por transgresión a las prohibiciones establecidas en el artículo 152 y adoptar medidas administrativas para los Referendos de 20 de septiembre de 2015.

POR TANTO:

LA  SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE;

RESUELVE:

PRIMERO.- Establecer las siguientes prohibiciones y sanciones que correspondan  y que regirán durante elREFERENDO PARA APROBACIÓN DE ESTATUTOS AUTONÓMICOS Y CARTAS ORGÁNICAS de 20 de septiembre de 2015, en los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Oruro, Potosí y Cochabamba; en la Autonomía Indígena Originario Campesina de Charagua en el departamento de Santa Cruz.

1.       Desde cuarenta y ocho horas (48) antes (cero horas del viernes) y hasta doce (12) horas del día siguiente al Referendo, queda absolutamente prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
En caso de infracción, se aplicará la multa de Bs. 8.280.- (Ocho Mil Doscientos Ochenta 00/100 BOLIVIANOS) a los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos y de Bs. 828.- (Ochocientos Veintiocho 00/100 BOLIVIANOS) a las ciudadanas/ciudadanos que vulneren esta prohibición.

2.       Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibido portar armas de fuego, punzo cortantes o instrumentos contundentes y peligrosos. No están comprendidas en esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs. 3.312.- (Tres Mil Trescientos Doce 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio del decomiso del o de las armas portadas y remisión al Ministerio Público.

3.       Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo. El propietario del inmueble donde se lleven a cabo estos actos será sancionado con una multa de Bs3.500.- (Tres Mil Quinientos 00/100 BOLIVIANOS).

4.       Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte, dentro de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí; en los municipios de Cocapata, Tacopaya, en Cochabamba; Huanuni, Totora Marka en Oruro; y la Autonomía Indígena Originario Campesina de Charagua en Santa Cruz.  En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público.

5.       En los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí y en la Autonomía Indígena Originario Campesina de Charagua en Santa Cruz, desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos vehículos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales.

Las autoridades detalladas a continuación solicitarán directamente el permiso de circulación respectivo al Tribunal Supremo Electoral:
a)   Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
b)   Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
c)   Presidente de la H. Cámara de Senadores.
d)   Presidente de la H. Cámara de Diputados.
e)   Ministros del Órgano Ejecutivo.
f)    Procurador General del Estado
g)   Contralor General del Estado
h)   Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandante de cada una de las Fuerzas.
i)    Comandante General y Comandantes Departamentales de la Policía Boliviana.
j)    Defensor del Pueblo.

El Tribunal Supremo Electoral extenderá los respectivos pases de circulación a los Jefes de Misiones Diplomáticas acreditados ante el Gobierno Nacional y otras autoridades nacionales no comprendidas en el listado anterior.

Las organizaciones políticas de ámbito nacional, departamental y municipal podrán solicitar los pases de circulación a los Tribunales Electorales Departamentales.

6.       En caso de incumplimiento, los vehículos que transiten sin la respectiva autorización serán detenidos por la Policía Boliviana-Organismo Operativo de Tránsito y conducidos a dependencias de Tránsito donde serán retenidos por 24 horas. Los conductores infractores serán sancionados con una multa de Bs1.076,40.- (Un Mil Setenta y Seis 40/100 BOLIVIANOS).

7.       Las autoridades Departamentales y Municipales, los Directores de medios de comunicación, corresponsales de prensa extranjera, los responsables de hospitales, clínicas, servicios de emergencia, instituciones de servicio público, instituciones privadas y personas particulares deberán solicitar a los Tribunales Electorales Departamentales el respectivo permiso de circulación, presentando la siguiente documentación: Solicitud justificada con el nombre de la institución/empresa/u otro, fotocopia del documento de identidad del solicitante, fotocopia de la licencia de conducir del conductor y fotocopia de RUAT del vehículo.

8.       Quedan prohibidos los viajes terrestres interdepartamentales e interprovinciales el domingo 20 de septiembre de 2015, dentro de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí; y en la Autonomía Indígena Originario Campesina de Charagua en Santa Cruz; con exclusión de los viajes que realicen los funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.

9.       Se suspende el funcionamiento de todas las líneas del Teleférico de la ciudad de La Paz y El Alto.

10.   Están exentos de prohibición los vuelos nacionales, así como los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos internacionales que se originen en el país. Para el traslado de pasajeros, personal operativo u otros, las líneas aéreas, agencias de viajes o los interesados deberán tomar previsiones y en su caso tramitar el permiso respectivo ante los Tribunales Electorales Departamentales con la debida anticipación.

11.   Desde las cero (0) horas del día jueves 17 de septiembre de 2015 hasta la conclusión del Referendo, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a alguna de las opciones sometidas a consulta. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente a cinco (5) días del salario mínimo nacional, para personas individuales; y de hasta 50 salarios mínimos nacionales, para personas colectivas, organizaciones sociales y colegiadas; y con 100 salarios mínimos para las organizaciones políticas.

SEGUNDO.- Las multas por las infracciones descritas en la presente resolución serán depositadas en las cuentas bancarias que se detallan a  continuación:

DETALLE
INSTITUCIONAL
N° de
Cuenta Corriente
Razón Social
Institución Bancaria
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
03-X-304
O.E.P-Tribunal Supremo Electoral
Banco Central de Bolivia
TED CHUQUISACA
10000011631468
O.E.P.-Tribunal Electoral Departamental Chuquisaca-Fondo Rotativo
Banco Unión S.A.
TED LA PAZ
03-X-304
O.E.P-Tribunal Supremo Electoral
Banco Central de Bolivia
TED COCHABAMBA
10000012375479
O.E.P.-Tribunal Electoral Departamental Cochabamba-Fondo Rotativo
Banco Unión S.A.
TED ORURO
10000011778054
O.E.P.-Tribunal Electoral Departamental Oruro-Fondo Rotativo
Banco Unión S.A.
TED  POTOSÍ
10000011730187
O.E.P.-Tribunal Electoral Departamental Potosí-Fondo Rotativo
Banco Unión S.A.
TED SANTA CRUZ
10000012628167
O.E.P.-Tribunal Electoral Departamental Santa Cruz-Fondo Rotativo
Banco Unión S.A.

TERCERO.- Las sanciones descritas en la presente Resolución serán impuestas por los Jueces Electorales en el marco de las atribuciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Nº 18 del Órgano Electoral.

CUARTO.- En caso de incumplimiento a las sanciones pecuniarias, los Jueces Electorales podrán imponer las sanciones de arresto de hasta 8 horas o trabajo social con fines públicos.

QUINTO.- En caso de falta electoral flagrante el Juez Electoral que conozca la misma, de oficio podrá prescindir del procedimiento previsto en el artículo 249 de la Ley N° 26, para que en el marco de los principios del proceso oral sumarísimo, resuelva la falta en el acto debiendo registrar la misma en el acta correspondiente.

SEXTO.- Remítase la presente Resolución a conocimiento de las Gobernaciones de Departamento para los fines legales correspondientes.

SEPTIMO.- Instruir a Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral poner en conocimiento de los Tribunales Electorales Departamentales de La Paz, Potosí, Oruro, Chuquisaca, Cochabamba y Santa Cruz, el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, el Órgano Judicial y las entidades e instituciones del Estado que correspondan, la presente Resolución, para que actúen en el marco de su competencia.

OCTAVO.- Instruir a la Dirección del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) la difusión de la presente resolución a los medios de comunicación social y su publicación en la página web del Órgano Electoral.


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