Está
en vigencia desde marzo
POTOSÍ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El gobierno de Evo Morales puso en vigencia el Decreto
Supremo 2298 por el cual convierte la “consulta de previa” a los pueblos
indígenas en un documento administrativo con intervención de notario público, y
allana la exploración y explotación petrolera en tierras comunitarias de origen
con o sin opinión de los pueblos originarios, según reveló a Erbol una fuente
vinculada con organizaciones indígenas.
Para
ese propósito, “modificó el DS 29033 de 16 de febrero de 2007 del Reglamento de
Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, otorgando poder al
Ministerio de Hidrocarburos y Energía para lanzar la primera convocatoria a
reunión informativa y si no obtuviera respuesta escrita, en 15 días emitirá la
segunda convocatoria ya sea por cualquier medio o de manera directa, indicando
fecha y lugar de la reunión de consulta”.
El
mismo decreto indica que si en diez días, los pueblos indígenas originario
campesinos no asisten, se lanzará a una tercer y última convocatoria mediante
carta notariada, adjuntando la propuesta metodológica de la consulta y
participación, y si transcurrido otros diez días, tampoco obtienen respuesta ni
se concreta reunión alguna, el Ministerio llamado en ese decreto, Autoridad
Competente (AC), fijará metodología y cronograma de consulta.
Instalada
la reunión y si no hay acuerdo sobre la metodología, dentro de los diez días se
establecerá metodología y cronograma, haciendo conocer mediante publicación
escrita, comunicación radial y notificación notariada a los pueblos indígenas,
originarios y campesinos.
Todo
ese proceso no deberá durar más de 45 días calendario. “Sin embargo, este
procedimiento no toma en cuenta el artículo 352 de la Constitución Política del
Estado, que dispone que la consulta libre, previa e informada “en las naciones
y pueblos indígenas originario campesinos, tendrá lugar respetando sus normas y
procedimientos” que se dejaron de lado, por cuanto, el Gobierno fijará el
procedimiento”, señala la fuente.
El
decreto aumenta más facultades al Ministerio de Hidrocarburos para que en caso
de que no se pueda desarrollar o concluir el proceso, por causas no atribuibles
al gobierno, la Autoridad Competente emitirá Resolución Administrativa para
explicar el estado de la ejecución del proceso y la constancia de todos los
esfuerzos realizados para cumplir la normativa de consulta previa, que será
también comunicada a los indígenas.
La
Resolución Administrativa será incorporada en el Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental – EEIA para la obtención de la licencia ambiental, haya o no
Acta de Entendimiento con los indígenas.
Morales
se ampara en la necesidad de garantizar la seguridad energética para satisfacer
adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos, estipulado en el artículo
11 de la Ley Nº 3058, y del artículo 31 del mismo cuerpo legal, que dispone que
las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización y
transporte de gas son de interés y utilidad pública y gozan la protección del
Estado.
En
todo caso, el presidente Morales ordena al Ministerio velar por el buen
desarrollo de dichos procesos y garantizar la viabilidad de los proyectos
hidrocarburíferos que durante el último tiempo estuvieron observados en los
pueblos indígenas del Chaco y del TIPNIS.
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