LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, formalizó
hoy la solicitud a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) no disminuir la
edad de imputabilidad en el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente y planteó un
amplio debate nacional, con la participación de las instituciones,
organizaciones, sociedad, Estado y los adolescentes a fin de encontrar las vías
adecuadas para definir el caso.
La misiva fue enviada a los presidentes de las
cámaras de Senadores y Diputados, tras el cuestionamientos de algunos aspectos
de la norma en debate, especialmente las que están referidas a la imputabilidad
penal, la edad de trabajo, el derecho a la participación, la asignación de
presupuestos adecuados, entre otros.
El documento señala que disminuir la imputabilidad
tiende a privilegiar el enfoque punitivo para enfrentar el problema de la
inseguridad ciudadana, en desigualdad de condiciones por lo que se estaría
convirtiendo un tema de análisis de política criminal como si fuera sinónimo de
política de seguridad.
El artículo 267 del proyecto de ley de Código Niño,
Niña y Adolescente señala que la imputabilidad se aplica a adolescentes a
partir de los 14 años de edad y menores de 18, sindicados por la comisión de
hechos tipificados como delitos; instruye
que se modifique el artículo 5 del Código Penal que, de aprobarse, determinaría
que “la Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus
disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren
mayores de 14 años”.
El Defensor explicó que tanto la definición de que
la responsabilidad penal de adolescentes de 14 años y menores de 18 años estará
sujeta al régimen especial, como el argumento que señala que la nueva normativa
incluye “un régimen más benigno al que establece la responsabilidad penal
ordinaria”, sólo pretende disfrazar la intención de criminalizar a los
adolescentes desde los 14 años a los que ahora se les aplicaría la
imputabilidad y la responsabilidad penal, según la nota de prensa.
Las medidas punitivas que se aplicarían con este
nuevo Código a las y los adolescentes a partir de los 14 años incluyen
declaratoria en rebeldía, publicación de los datos para su aprehensión,
detención si no asiste a las convocatorias o si hay riesgo de fuga.
Además, se les puede negar medidas sustitutivas
cuando tengan facilidades o les puedan ser suministradas, para abandonar el
país o permanecer oculto; cuando hayan tenido durante el proceso o en otro
anterior, un comportamiento que manifieste su voluntad de no someterse al
mismo; que cuenten con imputación o sentencia por otro delito; cuando puedan
destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba; cuando
puedan influir negativamente o poner en peligro a alguna persona relacionada al
proceso; o cuando pertenezcan a alguna organización criminal o a una asociación
delictuosa.
“Las conductas que señalan no son propias de las y
los adolescentes, además que las medidas persecutorias se aplican a
delincuentes adultos y de ninguna manera significan un tratamiento diferenciado
ni benigno. En Bolivia no hay cárceles
más o menos benignas, solo hay cárceles”, señaló la autoridad.
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