Ministerio
emite reglamentación
Ministro Daniel Santalla. Foto: MInisterio de Trabajo.
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LA
PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Ministerio de Trabajo emitió la resolución 302/2014,
la cual confirma que el incremento salarial dispuesto para esta gestión 2014 no
es obligatorio para quienes ocupen cargos de alta jerarquía en las
instituciones privadas.
“El incremento no es obligatorio para el personal de la
empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes
y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes,
directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de
igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”, dice el
artículo segundo del documento.
El Presidente firmó el Decreto Supremo
1988 a través del cual el salario mínimo sube en 20 por ciento a
de 1.300 a 1.440 bolivianos. La misma norma aumenta el 10 por ciento a la masa
salarial.
El mes pasado, el presidente de la Confederación de Empresario Privadas (CEPB), Daniel Sánchez, pidió al Ejecutivo que el incremento para el personal de alta jerarquía sea menor que el 10 por ciento, dispuesto mediante decreto.
En cuanto a la aplicación del aumento, el ministro Daniel
Santalla explicó que los sindicatos de las empresas deben “negociar” con los
patrones el incremento que tendrán los trabajadores sobre la base de 10 por
ciento de alza a sus salarios.
El convenio que emane de la negociación entre ambos
estamentos debe ser enviado al Ministerio de Trabajo, hasta el 1 de septiembre.
Las empresas deben acompañar a este documento: un formulario de declaración
jurada de incremento salarial disponible en la página web (mintrabajo.gob.bo)
y la planilla de reintegro del retroactivo.
Santalla advirtió que las empresas que no cumplan con
este requisito serán sancionadas.
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