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viernes, 10 de mayo de 2013

JUECES NO SERÁN SUSPENDIDOS A SOLA IMPUTACIÓN

Tribunal Constitucional
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Constitucional emitió una sentencia que determina que jueces, vocales y personal de apoyo ya no serán suspendidos a sola imputación formal, porque va en contra de tres artículos de la Constitución Política del Estado (CPE).

Según la Sentencia Constitucional 137/2013 del 5 de febrero, declara inconstitucionales los artículos 183.1.4 de la Ley del Órgano Judicial y la última parte de del artículo 392 del Código de Procedimiento Penal.

Bajo esta nueva figura constitucional, los operadores de justicia de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas no estarán expuestos a la presión de los fiscales.
La parte resolutiva del mismo señala:

  1. La inconstitucionalidad del artículo 183.1.4 de la Ley del Órgano Judicial, que refiere: “en materia disciplinaria” establece que: “El Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal”, por ser contrario a lo previsto en los artículos 115.II, 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado.
  1. La Constitucionalidad del artículo 392 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, de la frase: “Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura.

  1. La inconstitucionalidad de la última parte del artículo 392 del CPP modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en el supuesto fáctico normativo que establece lo siguiente: “..cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción, por vulnerar lo previsto en el artículo 117.I de la CPE.”.

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