@ANBOLIVIA: PROPONEN LEY PARA QUE NARCOS, CORRUPTOS Y CONTRABANDISTAS PIERDAN SUS BIENES

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miércoles, 29 de agosto de 2012

PROPONEN LEY PARA QUE NARCOS, CORRUPTOS Y CONTRABANDISTAS PIERDAN SUS BIENES


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La sesión del gabinete ministerial aprobó hoy un anteproyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes de los narcotraficantes, corruptos, contrabandistas y de aquellas personas acusadas de enriquecimiento ilícito a favor del Estado boliviano, mediante un proceso administrativo paralela a la penal.
 
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, dijo que esta iniciativa legislativa será elevada a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional y fundamentalmente está dirigida a castigar cuatro hechos tipificados como causales de delitos, que se refieren al narcotráfico, contrabando, corrupción pública y enriquecimiento ilícito.

“En cualquiera de estas cuatro causales, la propuesta legislativa plantea aplicar un procedimiento administrativo muy acelerado, que distingue dos tipos de situaciones, primero  los casos de delitos flagrantes. Cuando haya flagrancia, se otorgará un plazo de 48 horas para que la persona que detenta un bien, pueda demostrar la licitud del mismo, en caso de no existir flagrancia, el plazo será de cinco días”, explicó.

Este procedimiento será aplicado la Procuraduría General del Estado, primero en los departamentos en cuya jurisdicción se haya presentado el caso y segundo en una instancia  nacional en su nivel de posibles apelaciones. 

“La iniciativa establece entre sus características que la Acción de Extinción de Derecho Propietario y Posesión no es una sanción penal privativa ni accesoria, ni se va hacer la culpabilidad de una persona.  Esta acción de extinción es autónoma, especial e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar en la que tuviere origen sin necesidad de sentencia penal”, aclaró.

Esta acción administrativa procede de manera simultánea a la acción penal que pueda encausar a una persona o persona natural acusada por cualquiera de los mencionados cuatro delitos. 

“Luego es una acción  administrativa que presume inocencia, por eso le otorga un plazo para presentar descargos sobre la licitud de sus bienes. Es una acción que también respeta la propiedad privada. Pero si no se demuestra la licitud de la obtención de los bienes, ahí sí se aplica la acción de extinción de dominio”, apuntó.

La Paz, 29 agosto 2012-E.C.

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