MENÚ

lunes, 11 de enero de 2016

ASEGURAN QUE DS 2366 VULNERA 5 TRATADOS INTERNACIONALES

Exploración petrolífera en áreas protegidas
LA PAZ BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, aseguró el jueves que el Decreto Supremo (DS) 2366, que autoriza la exploración de hidrocarburos en áreas protegidas del país, vulnera siete artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) y cinco Tratados o Acuerdos Internacionales referidos tanto a los derechos de los pueblos indígenas como al medio ambiente y protección de la vida.


Según un comunicado de prensa de esa instirución, Villena, en uso de sus atribuciones constitucionales, ingresó una Acción de Inconstitucionalidad contra este Decreto el 9 de diciembre de 2015 y en una extensa argumentación, señala que la medida dispuesta por el Ejecutivo en mayo de ese año, además del Art. 410 sobre la Supremacía Constitucional, vulnera los Arts. 2, 30 y 403 de la Constitución, referidos a los derechos de los pueblos indígenas a su autodeterminación y a ser consultados antes de implementarse medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.  En el caso del DS. 2366 ninguno de los pueblos que habitan las áreas protegidas fueron consultados antes de emitirse esta norma.

Del mismo modo, señala que se está vulnerando los Arts. 33 y 343 de la CPE que indica que las bolivianas y bolivianos tienen derecho desarrollarse en un medio ambiente sano y a ser consultados e informados previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.  En este caso, de acuerdo a la Defensoría, la intervención sobre las áreas protegidas afectará necesariamente la calidad medio ambiental.  “Tampoco -indicó el Defensor-  se consideró informar y menos consultar a la población, como lo manda la Constitución, antes de emitir esta disposición”.

Según el Defensor, el Decreto 2366 también vulnera el artículo 385 de la Constitución que indica que las Áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país, lo que significa que además de ser de interés público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, de acuerdo a la misma norma suprema, es deber de las bolivianas y bolivianos resguardarlas, defenderlas y protegerlas.  Este mismo Artículo establece que donde exista sobreposición entre territorios indígenas y áreas protegidas, la gestión de éstas se hará según normas de los pueblos indígenas, sin embargo, en este Decreto se está decidiendo la gestión a través de mecanismos que les son ajenos.

También se están afectando acuerdos internacionales suscritos por Bolivia como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Biodiversidad Biológica de 5 de Junio de 1992.  Por otro lado, el documento señala que con la medida del D.S. 2366 se están incumpliendo acuerdo internacionales de los que Bolivia fue parte como la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres.

Aunque no se encuentra específicamente señalada en la Acción por no corresponder en este tipo de demandas, el Defensor señaló que el Decreto también vulnera aspectos sustanciales de la ley del Medio Ambiente, la Ley de la Madre Tierra, el Reglamento de Manejo de Áreas Protegidas así como los Decretos que señalan los objetivos específicos por los que fueron creadas cada una de las 22 áreas protegidas de alcance nacional¬.   “Es tal la cantidad de normas que se están afectando con el 2366 que nos recuerdan a los Decretos Ley que emitían gobiernos militares sin ninguna consideración por las normas que hacen al Estado de derecho y la misma democracia”, señaló.

La Autoridad explicó que en Bolivia existen 22 Áreas Protegidas de alcance nacional, 24 de alcance departamental y 81 de alcance municipal, es decir 127 en total.  “Pese a que los artículos 302 y 304 señalan competencias exclusivas de los municipios y de los pueblos indígenas, el Decreto 2366 arroga al nivel central la potestad de afectar las áreas protegidas en áreas que no son de su competencia, generando otra vulneración a la norma suprema”, indicó.

La acción abstracta, tomando como base información del SERNAP, explica que tan solo en las 22 áreas protegidas del país, viven actualmente 20 pueblos indígenas, es decir el 55% de los 36 que menciona la Constitución.  Además las áreas protegidas de San Matías, Madidi, Apolobamba, Kaa-Iya, Estación Biológica del Beni, TIPNIS, Eduardo Abaroa, Pilón Lajas, Iñao y Aguarague, se superponen con 19 Territorios Indígenas Originarias Campesinas.

En relación a los efectos que puede tener de forma inmediata, el Defensor señaló que existen informes de entidades especializadas en el tema que indican con claridad que la exploración sísmica que utiliza explosivos, afecta de manera importante los recursos hídricos desviando cauces naturales y originando la desaparición de nacederos. Además, durante esta etapa se generan desechos, se contamina, se deforesta y se construyen trochas de penetración en ecosistemas delicados. 

Pero lo más preocupante en este ámbito, mencionó la autoridad, es la amenaza que contiene el Decreto cuando señala que “En caso que los resultados de exploración concluyan con un descubrimiento comercial para la fase de explotación, el Titular podrá solicitar al SERNAP la evaluación y revisión de los instrumentos de planificación u ordenamiento espacial del Área Protegida, para su adecuación y/o actualización cuando corresponda”.  Esto significa que si se encuentra hidrocarburos, la empresa transnacional puede solicitar el cambio de objetivo de creación al área protegida, lo que podría implicar su desaparición o afectación irreversible.

El Defensor explicó también que el Decreto Supremo 2366 no sólo está atentando contra los sistemas de vida en las áreas protegidas, invadiendo de manera ilegal territorios indígenas y echando por tierra el mandato de la consulta previa, sino que está yendo contra decisiones sustanciales del pueblo boliviano y de países del mundo que están buscando mecanismos para proteger y cuidar el planeta para las presentes y futuras generaciones.


“Estas decisiones van contra los principios fundamentales del Estado Plurinacional pero sobre todo se asumen para favorecer al sistema colonial capitalista que, como sabemos, vive y se fortalece en base a la depredación de los recursos naturales de países subdesarrollados, la destrucción del medio ambiente y la explotación inmisericorde del planeta para generar la energía que precisa para el enriquecimiento de las grandes corporaciones que ya están explorando territorios en Bolivia”, afirmó el Defensor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto

DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA

TW: @ANBdigital

F: https://www.facebook.com/anboliviadigital