ANDRÓNICO USURPO FUNCIONES
EL ALTO, BOLIVIA (ANB / Correo del Sur).- La sentencia 0113/2024 señala que Andrónico Rodríguez usurpó funciones y ratifica la validez de leyes sobre amnistía e indulto, además de un crédito para infraestructura vial.
La
sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0113/2024, de 27 de
diciembre, que declaró nula la séptima sesión de la Asamblea Legislativa
Plurinacional (ALP) presidida por Andrónico Rodríguez y que en consecuencia
dejó sin efecto los actos legislativos aprobados en esa sesión del 6 de junio
de 2024, tiene su fundamento en el hecho de que el presidente del Senado usurpó
funciones que no le corresponden.
Producto
de la nulidad de esa sesión se dejó sin efecto la ley que disponía el cese de
los magistrados de la gestión 2017-2023, excepto dos proyectos de ley
relacionados con la amnistía e indulto para los reclusos y un préstamo para una
red vial debido a que permiten reducir la sobrepoblación carcelaria y
benefician en la economía a la población.
NO
HAY INCOMPATIBILIDAD
En
la interpretación constitucional de los cinco magistrados que firmaron dicha
sentencia que fue notificada el 20 de marzo, cuando el vicepresidente asume la
presidencia del Estado temporalmente, debe ocupar ambos cargos de forma
simultánea tal como establece la normativa constitucional vigente, debido a que
la función de vicepresidente es insustituible y no es incompatible con las
atribuciones del primer mandatario. No implica la transgresión de la
independencia y separación de órganos, puesto que ambos cargos corresponden al
órgano Ejecutivo.
En
su argumentación señala que el reemplazo temporal del Primer Mandatario por su
Vicepresidente, no impide a este último a continuar con el ejercicio de su
cargo para el que fue electo y por lo mismo, su atribución de presidir la
Asamblea Legislativa (artículo 153.I CPE) porque dicha suplencia resulta ser
sólo temporal y circunstancial.
Este
diseño constitucional puede modificarse, única y exclusivamente, cuando la
vicepresidencia queda vacante en ausencia o impedimento -temporal o definitivo-
de la persona que haya sido electa en ese cargo.
En
el fallo no fue acreditado esa circunstancia por el recurrido (Andrónico
Rodríguez) a fin de actuar válidamente. Es decir, una comunicación previa, por
escrito y con precisión de fechas, de la ausencia temporal del vicepresidente,
por estar fuera del país, requisitos que no fueron cumplidos.
RESPECTO
A LA NULIDAD
Asimismo,
respecto de la nulidad de algunos actuados legislativos de esa sesión, la
sentencia 0113/2024, también determinó dejar sin efecto la ley que disponía el
cese de los magistrados que ampliaron su mandato constitucional más allá de los
años, pero a su vez, mantienen vigentes los proyectos de ley referidos a la
amnistía e indulto por razones humanitarias y el crédito de 176 millones de
dólares para la doble vía Caracollo-Colomi.
Al
respecto, el TCP señala que es menester en que estas normas -de una parte- (en
el caso de las carreteras) involucran la satisfacción de necesidades materiales
con un efecto positivo en el crecimiento económico y el desarrollo de la
población beneficiaria. Por otro lado (la normativa de amnistía e indulto),
materializan un derecho de gracia concedido por el Órgano Ejecutivo con el fin
de mitigar o eliminar la sobrepoblación carcelaria, estimulando la justicia
restaurativa.
En
ese orden, pese a declararse fundado el recurso sobre la falta de competencia
formal de la autoridad hoy recurrida, resulta evidente que el principio de
eficiencia y los fines constitucionales de desarrollo económico, dignidad
humana y rehabilitación social, permiten sostener de manera excepcional la
vigencia de ambos actos.

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