NUEVA POLÉMICA
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La defensa legal del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, anunció que pedirá al Tribunal Sexto de Sentencia la paralización del juicio por el caso "Golpe I" hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se pronuncie sobre la demanda de inconstitucionalidad del tipo penal de “terrorismo”.
El
Tribunal que juzga al gobernador cruceño estima dictar sentencia en abril; sin
embargo, el abogado defensor, Martín Camacho, anticipó que solicitarán un
cuarto intermedio hasta conocer la resolución del TCP.
Indicó
que, en caso de emitirse una sentencia, esta debería ser absolutoria, ya que la
mayor parte de la carga probatoria presentada por el Ministerio Público está
relacionada con el tipo penal de terrorismo y su financiamiento.
Según
estimaciones de la defensa, el TCP podría demorar hasta ocho meses en emitir
una resolución. En un inicio, el Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz rechazó
el recurso de inconstitucionalidad, pero en fase de revisión, el TCP revocó la
negativa y decidió admitir la demanda.
Por
su parte, el ministro de Justicia, César Siles, señaló que la fase de
producción de prueba documental y testifical debe continuar y que la sentencia
de primera instancia podría emitirse después de que el TCP se pronuncie sobre
la constitucionalidad del delito de terrorismo.
Siles
aseguró que este tipo penal no será eliminado del ordenamiento jurídico y lo
diferenció del delito de sedición, cuya eliminación sí fue recomendada por
estándares internacionales. “No es como en el caso del delito de sedición; en
ese caso, sí nos han recomendado estándares internacionales que hay que
eliminar el tipo penal”, afirmó.
Camacho
permanece recluido en el penal de Chonchocoro desde el 30 de diciembre de 2022.
Su defensa exige la adecuación del tipo penal de terrorismo a los estándares y
convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado
boliviano. En ese contexto, considera que el terrorismo podría ser eliminado
del ordenamiento jurídico nacional, tal como ocurrió con el delito de sedición.
Los
abogados de Camacho presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el
artículo 133 del Código Penal, argumentando que vulnera diversos artículos de
la Constitución Política del Estado (13.IV, 14.III, 21.3, 4 y 5; 109.II,
116.II, 256.1 y 410.II), así como disposiciones de tratados internacionales,
entre ellos el artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo
15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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