NORMA CUESTIONADA
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, se desligó este martes ley proyecto de ley para eliminar el delito de estupro del Código Penal.
La polémica tomó relevancia en un contexto donde Evo Morales está investigado por la posible comisión por el delito de estupro.
Rodríguez
aseveró que solamente envió a la Cámara de Diputados una “simple nota”
remitiendo el proyecto de ley referido al tema. Explicó que es un trámite
similar al realizado con otras 300 normas.
Andrónico
dijo que en realidad la proyectista de la norma es la senadora de Comunidad
Ciudadana, Andrea Barrientos, por lo cual lamentó que miembros de esa misma
bancada lo hayan cuestionado a él sin tener conocimiento.
La
norma en cuestión se denomina Incorporación del tipo penal de Violación
Incestuosa, Eliminación del Estupro y el Reconocimiento de la falta de
Consentimiento elemento constitutivo del Delito de Violación para garantizar el
acceso a la Justicia.
Este
proyecto de ley se aprobó en el Senado el 12 de abril de 2024. Entonces,
Andrónico calificó esta norma como “muy importante”, mediante una publicación
en su cuenta de X.
En
dicho proyecto de ley, se plantea eliminar el tipo penal de estupro, lo cual
implicaría tipificar directamente como violación a la comisión de ese
delito.
Con
el tipo penal de estupro, actualmente se castiga con tres a seis años de
cárcel, para la persona que tenga relaciones sexuales con adolescentes mayores
de 14 años y menores de 18. Con el proyecto de ley, se sancionaría con 20 a 25
años de cárcel a quien cometa violación contra menores de 18 años, así se
alegue consentimiento.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ya estableció que el Estado debe
eliminar el tipo penal de estupro de su ordenamiento jurídico, tras advertir
que el mismo disminuye la gravedad de la violencia sexual contra niñas, niños y
adolescentes.
El
dictamen de la Corte se encuentra en el Caso Angulo Losada, cuya sentencia se
emitió en 2022. “… este Tribunal advierte que el delito de estupro se basa en
tradiciones y estereotipos de género; no identifica las particulares
condiciones de vulnerabilidad de la víctima; encubre relaciones de poder, y
crea una jerarquía entre delitos sexuales que disminuye, invisibiliza y
naturaliza la gravedad de la violencia sexual contra niñas, niños y
adolescentes. Además, la Corte nota que la adecuación normativa supra citada
implicará necesariamente que el tipo penal de violación protegería los bienes
jurídicos tutelados por el tipo penal de estupro.”, dice el texto.
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