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domingo, 7 de julio de 2024

REVOCAN DETENCIÓN DOMICILIARIA DEL EXASESOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y ORDENAN CÁRCEL POR CINCO MESES

AUDIENCIA DE APELACIÓN


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).-
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó este sábado la detención domiciliaria concedida por el Juzgado Penal Anticorrupción Quinto del Tribunal a Aníbal Aguilar, exasesor del Ministerio de Defensa, procesado junto a varios militares por los hechos ocurridos el 26 de junio en la plaza Murillo.

 

El abogado defensor Miguel Ramírez informó que la juez Claudia Castro, sin fundamento lógico y rompiendo la verdad material, anuló la detención domiciliaria y dispuso la detención preventiva por cinco meses en el penal de San Pedro de La Paz.

 

Ramírez señaló que Aguilar, de 71 años, padece de enfermedades que podrían agravarse en caso de cumplir la detención preventiva, exponiéndolo a un riesgo considerable.

 

La revocación también afectaría a otros militares que el pasado 1 de julio de 2024 recibieron el beneficio de la detención domiciliaria con custodia policial. A pesar de la disposición del juez inferior, esta no se cumplió debido a la falta de personal de custodia y la existencia de una apelación en curso.

 

Aguilar fue acusado por el Ministerio de Gobierno de ser el "ideólogo" del "fallido golpe de Estado" ocurrido el pasado 26 de junio en la plaza Murillo, cuando militares, liderados por el general Juan José Zúñiga, se movilizaron de forma irregular.

 

Al menos unos diez militares ya cumplen detención preventiva en las cárceles de Chonchocoro y San Pedro de La Paz, mientras que el principal acusado, Juan José Zúñiga, fue trasladado a la cárcel de El Abra, donde cumple una detención preventiva de seis meses.

 

Entre tanto, la Procuraduría General del Estado informó que ha decidido ampliar la lista de delitos supuestamente cometidos por cerca de 24 personas, quienes ahora enfrentan cargos de terrorismo, alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado, atentados contra la seguridad del presidente y otros dignatarios de Estado, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, y uso indebido de bienes y servicios públicos, tipificados en los artículos 121, 128, 133 y 223 del Código Penal y el artículo 26 de la Ley N° 004.

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