BUROCRACIA JUDICIAL
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- De 400 casos por biocidio y tráfico de animales en el departamento de La Paz en los primeros seis meses del año solo 50 fueron sentenciados por la burocracia judicial.
La
directora Departamental de Policía Forestal y Preservación del Medio Ambiente
(Pofoma), coronel Rosemary Arévalo, dijo que el último caso bullado fue el
domingo 30 de junio, cuando se descubrió a cinco cazadores furtivos de la etnia
chimán, que mataron a 21 monos araña y 3 monos aulladores que fueron asesinados
fuera del área protegida. Se logró salvar a dos crías hembra, además portaban
dos fusiles.
50
sentencias
“(Los
primeros seis meses del año) se registraron 400 casos (de biocidio y tráfico de
animales). La mayoría se encuentra en etapa de acusación están para sentencia
actualmente por la demora judicial; tenemos 50 casos con sentencia”, dijo
Arévalo en una entrevista con la Agencia de Noticias Ambientales (ANA).
Pofoma
registra de uno a dos casos diarios de biciocidio y tráfico de animales como
los que se suscitan con loros, monos y hasta víboras.
Ingreso
a los municipios
Arévalo
precisó cómo actúan por esta cantidad de biocidio y tráfico ilegal de especies,
“por esta razón, ingresamos cada mes a los diferentes municipios. Aprehendemos
a los autores y luego la Fiscalía apertura un proceso penal hasta llegar a la
acusación y la penalización que es de cinco a ocho años de cárcel”.
Marco
legal
El
biocidio según el artículo 350 del Código Penal, establece que “quien mataré
con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal” será sancionado con
privación de libertad de dos años a cinco años y multa de 30 a 180 días. El
marco de sanción del delito de biocidio integra un régimen de agravantes que se
aplica cuando la muerte se ocasiona a más de un animal, en este caso la pena a
imponerse se agravará en un tercio.
La
Ley 700 para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato
promulgada en 2015, establece sanción con privación de libertad de dos a cinco
años y multa de 30 a 180 días a quien matare con ensañamiento o con motivos
fútiles a un animal.
La
Ley No. 1333 del Medio Ambiente promulgada el 27 de abril de 1992 establece en
su artículo N° 111, que toda persona involucrada en el comercio, captura o
transporte sin autorización de animales silvestres, sufrirá dos años de prisión
y una multa equivalente al precio del animal.
A
nivel internacional, los derechos de los animales están regulados
principalmente por la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
Este cuerpo normativo integra diversas leyes referidas al respeto y protección
de los animales, en el mismo sentido contiene un régimen de responsabilidad que
deben adquirir todos los humanos frente a estos seres.
Pofoma
tiene la línea gratuita destinada a atender casos de comercio y tráfico ilegal
de animales silvestres en el departamento de La Paz. El número es 800 14 0303.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto
DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA
TW: @ANBdigital
F: https://www.facebook.com/anboliviadigital