DEFENSA APELÓ
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El juez tercero de instrucción anticorrupción de La Paz, Heber Torrejón, determinó este jueves que la expresidenta Jeanine Añez no fue presidenta constitucional y que, por lo tanto, le corresponde proceso ordinario y no así a juicio de responsabilidades por una presunta designación irregular en la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA).
El caso es de importancia puesto
que puede usar como antecedente para que otros procesos contra Añez se
redirijan a la jurisdicción ordinaria y no tenga acceso a juicios de
responsabilidades.
Según el criterio del juez
Torrejón, Añez no acreditó de manera documentada que hubiera adquirido la
investidura presidencial de acuerdo con los rituales constitucionales.
“Se evidencia que no tuvo la
condición de presidenta constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por
lo que está exenta de exigir un procesamiento especial”, concluyó.
En un proceso ordinario, Añez
puede ser acusada por un fiscal de materia y sometida a un tribunal de
sentencia, mientras que para juicio de responsabilidades se requiere antes la
aprobación de dos tercios de la Asamblea Legislativa para ser juzgada en el Tribunal
Supremo de Justicia.
La expresidenta tiene cuatro
acusaciones para juicio de responsabilidades pendientes en la Asamblea
Legislativa, por los casos Senkata-Sacaba, el préstamo del FMI, la ampliación
del contrato a Fundempresa y el decreto tildado de amenazar la libertad de
expresión en la pandemia. Con esta nueva decisión judicial en el caso EBA se
crearía el antecedente para que los casos mencionados también pasen a juicio
ordinario.
Añez ya tiene una sentencia en la
vía ordinaria en el caso denominado “Golpe de Estado II” y está cauteladA en el
caso “Golpe I”, sin embargo, en estos procesos se la sindica de hechos de 2019
anteriores a su ejercicio como presidenta.
El caso EBA
En el caso actual, Añez fue
imputada debido a la designación, presuntamente irregular, de una gerente de la
Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en 2020, quien no habría cumplido los
requisitos para ser nombrada.
La defensa de la exmandataria
pidió que el caso pase a juicio de responsabilidades, porque la designación cuestionada
fue realizada cuando Añez ejercía como presidenta, pero la Fiscalía y
acusadores de parte de instancias gubernamentales argumentaron aspectos como
que la imputada no era mandataria constitucional.
En criterio del juez, un juicio
de responsabilidades es prerrogativa sólo de quienes asumen la presidencia en
forma constitucional. Señaló que en el caso de Añez no se cumplió las reglas de
sucesión de la Carta Magna y el reglamento de la Asamblea Legislativa.
Según el juez, una asunción
presidencial que no observa las normas de sucesión, implica que fue “de facto”
y eso deslegitima el ejercicio de las funciones.
Para el juez, no se acreditó que
Jeanine Añez hubiera sido designada constitucionalmente como presidenta del
Estado Plurinacional.
En base a ese razonamiento, el
juez se declaró competente para llevar el caso EBA, descartando así una
excepción de incompetencia planteada por Añez.
La decisión fue apelada por la
defensa de Añez, al considerar que el juez hizo un análisis de una sucesión
constitucional cuando esto no es su competencia.
Se cambia un criterio anterior
En abril de este año, la Sala
Penal Cuarta ya había determinado que el caso EBA se trate en juicio de
responsabilidades, sin embargo, esa decisión fue recurridA mediante un Amparo
por parte de la Fiscalía y una Sala Constitucional la dejó sin efecto.
Según el criterio de la Sala
Penal Cuarta, a Añez le correspondía juicio de responsabilidades porque, si
bien no siguió el hilo constitucional para su asunción, eso no implica que no
haya ejercido la presidencia y, además, la norma no diferencia a un
"presidente de hecho" para excluirlo del juicio de responsabilidades.
Ese criterio jurisprudencial,
ahora cambia con la decisión del juez Torrejón, quien consideró que el juicio
de responsabilidades sólo es para quienes asumieron de forma constitucional.
El criterio del juez Torrejón
también es contradictorio con la opinión del Relator de la ONU para la
independencia judicial, Diego García Sayán, quien refiriéndose al caso de Añez
señaló que “tienen derecho a juicio de
responsabilidades quienes hayan ejercido la presidencia, al margen de cómo
surgió su mandato”.
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