DEBE IMPLEMENTARSE EN 120 DÍAS
PANDO, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El presidente Luis Arce emitió el pasado 9 de marzo el Decreto Supremo 4682 por el cual crea el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 para el procesamiento, verificación y emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales (CUDAP) en un plazo de 120 días, previa regulación que fue encomendada al Ministerio de Gobierno.
El
artículo 3 del decreto señala que el CUDAP es el único documento oficial que
acredita los antecedentes policiales de una persona, sobre denuncias de
delitos, tráfico ilícito de sustancias controladas y/o accidentes de tránsito.
Pueden
tramitar el CUDAP los ciudadanos bolivianos que habitan en territorio nacional
y los que residen en el exterior, previo depósito bancario que también será
digital para lo cual el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía
Boliviana, suscribirá un convenio con una Entidad Bancaria Pública, debiendo la
Policía Boliviana cancelar el costo total del citado servicio.
Cada
Certificado podrá ser impreso, consignando la siguiente información de acuerdo
a requerimiento del solicitante: a) antecedentes emitidos por la Fuerza
Especial de Lucha contra el Crimen - FELCC, sobre denuncias ante la Policía
Boliviana; b) antecedentes emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el
Narcotráfico - FELCN, sobre tráfico ilícito de sustancias controladas; y c)
antecedentes emitidos por la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial - DNTTSV, sobre accidentes o infracciones.
Para
obtener el documento, el solicitante deberá realizar el depósito en la Entidad
Bancaria Pública vía presencial o digital y el Sistema Estado Digital
Antecedentes Policiales ED-1 permite obtener la impresión del CUDAP por sí
mismo, por la Entidad Bancaria Pública o la Policía Boliviana.
Cada
Certificado tendrá una validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha
de emisión y contará con mecanismos que permitan verificar su autenticidad e
integridad, de acuerdo a normativa vigente.
El
decreto encarga al Ministerio de Gobierno emitir la reglamentación
correspondiente en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario,
computables a partir del 9 de marzo.
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