SEGUNDA VUELTA
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, logró la preferencia electoral del 50,19%, cifra mayor al 49,80% conseguido por la postulante de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en la segunda vuelta presidencial, según los datos oficiales la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
La agencia
peruana de noticias Andina dio a conocer que el resultado total se logró luego
de la llegada de las últimas dos actas electorales procedentes del distrito de
Morona, provincia de Datem del Marañón (Loreto), a la Oficina Descentralizada
de Procesos Electorales de Alto Amazonas.
Según los
datos oficiales, Castillo logró un total de 8.800.081 votos emitidos a nivel
nacional y Fujimori, 8.730.535.
A la espera
de actas observadas
La Oficina
Nacional de Procesos Electorales del Perú informó mediante un comunicado que
está a la espera de la decisión que vayan a asumir los jurados electorales
especiales sobre las denominadas actas observadas.
“Ahora solo
resta que las actas electorales calificadas como observadas, por registrar
error material, estar incompletas, no tener datos, con votos impugnados u otras
circunstancias, sean resueltas para los correspondientes Jurados Electorales
Especiales, a fin de llegar al 100% de actas contabilizadas, es decir, todas
aquellas cuyos votos han sido contabilizados (sic)”, se lee en el comunicado.
La ONPE
informó que, según el procedimiento habitual, las actas se procesaron en cuanto
llegaron a los centros de cómputo. Si no presentaron ninguna observación, se
sumaron al cómputo general y, a partir de entonces, se consideraron contabilizadas.
Las actas
procesadas son todas aquellas que ingresaron al centro de cómputo
correspondiente y pasaron por la digitación y verificación. En cambio, las
actas contabilizadas son todas aquellas cuyos votos fueron registrados.
Un acta
puede ser observada en uno de los siguientes casos: pérdida o deterioro, si
está incompleta, falta de datos o son ilegibles, suma incorrecta o error
material, se haya solicitado su nulidad o la impugnación de uno o más votos.
Las
observaciones serán resueltas por los respectivos jurados electorales
especiales (JEE) y, en segunda instancia, por el Jurado Nacional de Elecciones
(JNE).
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