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viernes, 11 de junio de 2021

ACTAS PROCESADAS AL 100%: CASTILLO CONSIGUE EL 50,19% Y FUJIMORI, EL 49,80%

SEGUNDA VUELTA


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).-
El candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, logró la preferencia electoral del 50,19%, cifra mayor al 49,80% conseguido por la postulante de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en la segunda vuelta presidencial, según los datos oficiales la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

 

La agencia peruana de noticias Andina dio a conocer que el resultado total se logró luego de la llegada de las últimas dos actas electorales procedentes del distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón (Loreto), a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Alto Amazonas. 

 

Según los datos oficiales, Castillo logró un total de 8.800.081 votos emitidos a nivel nacional y Fujimori, 8.730.535.

 

A la espera de actas observadas

 

La Oficina Nacional de Procesos Electorales del Perú informó mediante un comunicado que está a la espera de la decisión que vayan a asumir los jurados electorales especiales sobre las denominadas actas observadas.

 

“Ahora solo resta que las actas electorales calificadas como observadas, por registrar error material, estar incompletas, no tener datos, con votos impugnados u otras circunstancias, sean resueltas para los correspondientes Jurados Electorales Especiales, a fin de llegar al 100% de actas contabilizadas, es decir, todas aquellas cuyos votos han sido contabilizados (sic)”, se lee en el comunicado.

 

La ONPE informó que, según el procedimiento habitual, las actas se procesaron en cuanto llegaron a los centros de cómputo. Si no presentaron ninguna observación, se sumaron al cómputo general y, a partir de entonces, se consideraron contabilizadas.

 

Las actas procesadas son todas aquellas que ingresaron al centro de cómputo correspondiente y pasaron por la digitación y verificación. En cambio, las actas contabilizadas son todas aquellas cuyos votos fueron registrados.

 

Un acta puede ser observada en uno de los siguientes casos: pérdida o deterioro, si está incompleta, falta de datos o son ilegibles, suma incorrecta o error material, se haya solicitado su nulidad o la impugnación de uno o más votos.

 

Las observaciones serán resueltas por los respectivos jurados electorales especiales (JEE) y, en segunda instancia, por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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