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domingo, 23 de agosto de 2020

TSE DICE QUE ENCUESTAS TELEFÓNICAS DE TIPO ELECTORAL ESTÁN AUTORIZADAS

ASEGURA QUE HAY UN CONTROL PREVIO

LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El presidente del Tribunal Supremo  Electoral (TSE) Salvador Romero afirmó este domingo que la encuesta telefónica “es una figura que está autorizada por el Tribunal Supremo Electoral” previo cumplimiento de una serie de requisitos para obtener la autorización.

“Sabemos que ya se han realizado y de hecho publicado también las encuestas que han tenido esa metodología.  Habitualmente en Bolivia, las encuestas tenían un carácter presencial, pero a raíz de la pandemia se ha ido adoptando un mecanismo de encuestas a través de la vía telefónica”, declaró al programa Hagamos Democracia de la red Erbol.

 

De esa manera se refirió a los cuestionamientos de la Alianza Libre 21 que calificó de ilegal las encuestas telefónicas que presentó un medio de comunicación impreso en La Paz, con el argumento que no había una autorización expresa vía Reglamento y mientras los partidos no conozcan esa modificación, pedía que el Tribunal ordene suspender las futuras encuestas.

 

Consultado si se podría prescindir de esta modalidad de encuestas por su nivel de confiabilidad, Romero manifestó que las encuestas son ciertamente un elemento importante en todo proceso electoral moderno contemporáneo.

 

“Lo importante es que las encuestas estén realizadas, siguiendo metodologías que sean serias, que aseguren información confiable sobre el comportamiento que dicen tener las personas y esto exige, por supuesto, tener un muestreo serio, una metodología seria, preguntas que no estén sesgadas”, manifestó.

 

Explicó que en el caso boliviano, existe un mecanismo por el cual las encuestas que tiene un carácter electoral, requieren un proceso especial de autorización, de manera que las empresas que desean realizar encuestas de naturaleza electoral, en el periodo electoral, deben registrarse en el TSE y en cada oportunidad que desean llevar adelante, deben informar sobre sus preguntas planteadas y metodologías, precisó.

 

Romero indicó que este es un elemento que le permite a la ciudadanía tener la seguridad que la información de las encuestas que se difunden, pasó por un control previo, como el conocer la ficha técnica donde explica los márgenes de error, si son encuestas urbanas, en capitales departamentales, más El Alto, población rural, características y fechas en las cuales se levantó la información.

 

“Este es un elemento transparencia que permite tener a la ciudadanía claridad sobre el tipo de información estadística que va a recibir”, dijo a propósito del nivel de transparencia que ofrecen las empresas encuestadora a la ciudadanía.

 

En una carta enviada por el delegado titular de Libre 21, Rodrigo Antonio Loma, al presidente del TSE, ésta alianza hizo conocer observaciones al proceso de autorización del TSE a las empresas encuestadoras.

 

Un cuestionamiento es que no existe un Reglamento sino un “Procedimiento para la Realización de Estudios de Opinión en Materia Electoral y Protocolo de Bioseguridad por la Emergencia del Covid-19”.

 

Como una observación de fondo, señala además que este “Procedimiento” no puede derogar, abrogar o modificar las normas del Reglamento aprobado mediante Resolución de Sala Plena, donde no se prevé las encuestas telefónicas, porque de ser así, el SIFDE habría asumido la atribución de modificar un Reglamento establecido por el Art. 133 de la Ley 026 y dentro esa modificación encubrió una reforma reglamentaria sin comunicar a los partidos políticos, dice la nota.

 

En cuanto al trámite de aprobación interna, indica que resulta extraño que el SIFDE presente su nota solicitando aprobación de su Procedimiento el 8 de julio y ese mismo día, de manera inmediata, la Sala Plena lo apruebe. También observa el hecho que se comunique con inusual rapidez el 11 de julio a las empresas que “ya tenían todo listo” para realizar encuestas telefónicas.

 

Aseguran que estas evidencias ponen en duda la transparencia del SIFDE y advierten que la emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, así como el incumplimiento de deberes, son conductas antijurídicas y culpables, muy serias que – en criterio de Libre 21 - deben ser esclarecidas por el bien del proceso democrático.

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