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sábado, 21 de marzo de 2020

INCUMPLIR LA CUARENTENA CONLLEVA 8 HORAS DE ARRESTO Y BS500 DE MULTA


DECRETO 4199
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Quienes incumplan las medidas establecidas en la Cuarentena Total serán pasibles a sanciones de ocho horas de arresto, además del pago de 500 bolivianos como multa.


Las sanciones están establecidas en el Decreto Supremo 4199, mediante el cual el Gobierno estableció este sábado las restricciones de Cuarentena Total, como prevención frente al coronavirus.

“Las personas que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán objeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública”, dice el artículo 7 de la norma.

Asimismo, el texto advierte que quienes inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública.

En tanto que los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto por el Decreto sancionados con el cierre del establecimiento. La reincidencia dará lugar a la clausura definitiva.

La norma dispone la Cuarentena Total desde el domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas.

Ordena que los estantes y habitantes de Bolivia deberán permanecer en sus domicilios durante el tiempo que dure la Cuarentena Total y que sólo se permitirá el desplazamiento de una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse.

También se prohíbe la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente de la autoridad competente. Así también está prohibido portar todo tipo de armas.

No obstante, el Decreto aclara que se exceptúa de la disposición a servicios de salud, Policía, Fuerzas Armadas, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas, entidades financieras privadas o mixtas, entidades que brindan atención y cuidado a población vulnerable, medios de transporte autorizados para atender emergencias, medios de comunicación y abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención a la población vulnerable.

También permite excepcionalmente que podrán circular durante la Cuarentena Total en el horario de 06:00 a 13:00 personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad.

Podrán circular, asimismo, personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

Además, el Decreto dispone que entidades dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos, así como a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente.

También las empresas públicas y privadas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a sábado las veinticuatro horas del día.

El Decreto instruye que los servicios de salud del sector público y privado deberán prestar su máxima colaboración sin interrupciones en la atención.

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