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domingo, 2 de septiembre de 2018

PRIMARIAS: LEY EXCLUYE AL ART. 168 DE LA CPE COMO REQUISITO


Asamblea tomó sólo en cuenta el 234, 236 y 239
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La Ley de Organizaciones Políticas, aprobada y sancionada por la Asamblea Legislativa, toma en cuenta tres artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) como requisitos para candidatos a presidente y vicepresidente en las Elecciones Primarias, sin embargo, ignora el artículo 168 que está ratificado por referendo y por su efecto prohíbe la postulación de Evo Morales.


Los requisitos están en el parágrafo IV del artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas, que a la letra dice: “El Tribunal Supremo Electoral, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los Artículos 234, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado, registrará las candidaturas habilitadas y difundirá la nómina de las mismas”.

El artículo 234 de la CPE establece los requerimientos para ser funcionario público, como no tener sentencia ejecutoriada, hablar dos idiomas y haber cumplido deberes militares.

El 236 fija las prohibiciones para el funcionario, como el nepotismo, mientras que el 239 plantea las incompatibilidades con la función pública, como obtener ventajas personales del Estado.

Sin embargo, no se toma en cuenta el artículo 168 de la CPE, el cual señala que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.  

Dicho artículo, que implicaría inhabilitación de Evo Morales, fue ratificado gracias a la votación en el referendo del 21 de febrero de 2016. Sin embargo, el Tribunal Constitucional dictó en 2017, a pedido del MAS, una sentencia con la cual se suspende su efecto, con el argumento de que la reelección sin limitaciones es un derecho humano.

Este sábado, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, ratificó que el Tribunal Electoral sólo podrá inhabilitar en las Primarias a candidatos que no cumplan con los artículos 234, 236 y 239 de la CPE. No mencionó al 168.

“Las únicas causales por los cuales se podría inhabilitar una candidatura a presidente, vicepresidente, presidenta, vicepresidenta, serán los establecidos en estos tres artículos de la Constitución”, sostuvo.

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