Favorece
a mujeres pobres y estudiantes
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El proyecto de nuevo Código del Sistema Penal, que considera
la Asamblea Legislativa, autoriza a las mujeres pobres y estudiantes a
practicar el aborto hasta las ocho semanas de embarazo, siempre que declaren no
tener recursos suficientes para la manutención o tengan tres o más hijos.
El
aborto en este texto está tipificado en el Capítulo III Delitos “Contra la
Integridad Física o Psicológica y la Libertad Sexual”, que flexibiliza el
actual Código Penal donde los artículos 263 a 269 sanciona cualquier tipo de
aborto -salvo el impune- con una pena variable de 1 a 9 años de privación de
libertad.
El
documento al que tuvo acceso Erbol, señala en el artículo 157 que “la persona
que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre
consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida
de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a
diez (10) años de prisión”.
Esta
sanción -agrega el proyecto- será agravada en un tercio, cuando el aborto sea
causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer. Cuando
a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte
de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al feminicidio.
Asimismo,
el proyecto determina que no constituirá infracción penal cuando la
interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran
cualquiera de las siguientes circunstancias:
Se
realice durante las primeras ocho semanas de gravidez (embarazo), por única
vez, y además la mujer:
a). Se encuentre en situación de calle o pobreza
extrema;
b).
No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia;
c).
Sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para
su manutención; o
d).
Sea estudiante.
Sin
embargo advierte que la mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera
de los cuatro casos mencionados, será sancionada con prisión de uno (1) a tres
(3) años.
También
se autoriza el aborto en cualquier etapa de la gestación cuando:
a).
Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer
embarazada;
b).
Se realice para para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud
integral de la mujer embarazada;
c).
Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida;
d).
El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o,
e). La embarazada sea niña o adolescente.
La
propuesta encomienda al sistema nacional de salud precautelar la libre
decisión, la salud y la vida de la mujer y no podrá negar la interrupción del
embarazo ni su atención integral en los casos, señalados, alegando objeción de
conciencia en el caso de los médicos y otros profesionales de la salud y estará
obligado a mantener el secreto profesional.
El
único requisito para la interrupción del embarazo en los casos será el llenado
de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el
señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de
otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza.
El
proyecto de Ley contradice el contenido de la Sentencia Constitucional del
Tribunal Constitucional Plurinacional Nº
0206/2014 sobre penalización del aborto en Bolivia, en el que señala que el derecho a la
vida se encuentra protegida por la Ley Fundamental (CPE) y concluye que “un
aborto incondicional no es admisible constitucionalmente”.
La
Constitución en el artículo 15 sobre Derechos Fundamentales señala que “Toda
persona tiene derecho a la vida”, además el parágrafo V del artículo 45, indica que “las mujeres
tienen derecho a la maternidad, segura, con una visión y práctica intercultural,
gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo,
parteo y en los periodos prenatal y posnatal”.
La
Sentencia Constitucional recuerda que el Órgano Legislativo puede utilizar todo
tipo de políticas públicas para la protección constitucional del derecho a la
vida del embrión implantado, para lo cual el derecho penal es suficiente en su
más avanzada expresión, y por ello, declaró constitucional la aplicación del
Art. 263 del Código Penal vigente, que el 2014 se intentó ser anulado por una
acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por la diputada Patricia
Mansilla Martínez.
Sentencia
Constitucional 206/2014
Ver aqui: https://es.scribd.com/doc/261067189/Sentencia-Constitucional-Plurinacional-0206-2014#
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