Evo Morales en conferencia de prensa luego de la reunión con empresarios de la CAINCO. Foto: ABI |
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / RimayPampa).- Apenas el presidente Evo Morales terminó de anunciar la
decisión de su gobierno de disponer el 5% del dinero del Fondo de Jubilaciones
para otorgar créditos al sector agroindustrial del país, se escucharon voces de
sorpresa y preocupación de aportantes a las administradoras de los fondos de
pensiones (AFP). Rimay Pampa recurrió a un experto para verificar si la
aflicción social tiene fundamento.
El
vocal del Tribunal de Justicia de La Paz y experto en materia de Seguridad
Social, Iván Campero, aceptó hablar con este medio y apenas comenzó el diálogo
se declaró también preocupado, y enmarcó su análisis en dos ámbitos: el
jurídico y el económico.
Ámbito
jurídico
Desde
la mirada legal dijo que el gobierno debe cumplir el artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, el Convenio 102 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y los artículos 141 y 142 de la Ley de
Pensiones.
El artículo
45.II. de la Constitución establece que la dirección y administración
de la seguridad social corresponde al Estado, con control y participación
social. El 45.IV agrega: “el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con
carácter universal, solidario y equitativo”. Según Campero, este artículo
obliga al gobierno a precautelar el retorno seguro y la sostenibilidad de la
inversión del dinero de los trabajadores.
El
Convenio 102 de la OIT, que fue aprobado por la ONU en 1955, estipula las
reglas mínimas de la seguridad social, entre ellas el derecho a una jubilación.
El Vocal recordó que el artículo 410.II. de la Constitución contempla esa norma
internacional en el bloque de constitucionalidad, por tanto debe ser cumplida.
Para
cerrar su análisis jurídico, Campero citó dos artículos de la Ley de Pensiones
vigente, el 141 y 142.
ARTÍCULO
141.- (POLÍTICAS DE INVERSIÓN). La
Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo definirá políticas de inversión
para cada Fondo Administrado en el marco de los límites de inversión previstos
en la presente Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO
142.- (LIMITES DE INVERSIÓN). Las
inversiones del Fondo de Ahorro Previsional efectuadas por la Gestora de la
Seguridad Social de Largo Plazo estarán sujetas a límites por tipo genérico de
instrumento, a límites por emisor, límites por calificación de riesgo y otros
de acuerdo a reglamento.
Como
podrán ver, “la Ley establece límites por calificación de riesgo. Y lo primero
que surge son los límites de inversión: ¿quién va a emitir esa inversión?
¿Cuáles son límites de calificación de riesgo?”, subrayó Campero.
Dicho
de otro modo, el gobierno debe hacer un estudio previo a través de la entidad
gestora o del propio gobierno para determinar si vale la pena otorgar créditos
al sector agroindustrial, asegurar ganancias y garantizar la
sostenibilidad.
“En las
inversiones en materia de seguridad social no solo pesa el interés (7%, 8 o
10%), puede ser alto, está bien; (lo que) tenemos que ver es la capacidad de
pago y sostenibilidad de esa inversión para lograr el retorno”, indicó y
formuló algunas preguntas: ¿Quién garantiza el retorno? ¿El Estado? ¿Será el
Estado un tercero garante de un privado o el privado se va a garantizar así
mismo?
Con el
fin de precisar conceptos, Campero señaló que se trata de un acto jurídico
público de recursos sociales y no de un acto jurídico bancario comercial, “por
lo que amerita un estudio pormenorizado de la garantía de la inversión y que el
retorno sea sostenible”.
Ámbito
económico
Para
opinar desde la perspectiva económica, Campero se basó en el artículo 144 de la
Ley de Pensiones, que establece: “Los Valores o Instrumentos financieros objeto
de inversión por el Fondo de Ahorro Previsional, a excepción de los señalados
en el Parágrafo II, inciso c) del Artículo referido a la Administración del
Portafolio de Inversiones de la presente Ley, deben contar con calificación de
riesgo de acuerdo a lo determinado por la Ley del Mercado de Valores y sus
reglamento”.
Entonces,
“lo primero que se debe definir es: ¿se va a convertir en inversión o en
valores? Una cosa es invertir el fondo previsional en el tema de vejez y otra
cosa son los otros fondos que tienen que ver por ejemplo con el riesgo común”,
puntualizó.
Campero
sugirió al gobierno de Morales analizar desde los escenarios jurídico y
económico antes de otorgar los créditos anunciados a un sector como el
agrícola.
En su
criterio, el estudio previo, que es obligatorio, debe considerar el carácter
del sector al que se está otorgando el crédito. “No solo se deben tomar en
cuenta los fenómenos climatológicos, también la economía porque es volátil y el
uso de la tecnología y otros factores”, añadió.
Tras
insistir que está de acuerdo en la inversión, alertó: ¿imagínese por una
situación climatológica, no siempre por la decisión de los prestatarios de no
cubrir la obligación, sino por una causa externa pueda darse una contingencia
que imposibilite el pago, ¿qué va a ocurrir con las personas que van a tener
que acogerse a la jubilación? ¿Otra vez el estado va a resultar garante? ¿Va a
ser suficiente?”.
Precisiones
del Vocal Campero
La
concesión de créditos es la entrega de dinero público a un tercero, en este
caso, la empresa privada.
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El
dinero de los fondos de pensiones es de origen público, por lo colectivo, por
lo social, por ello debe responder a ciertos límites.
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Son
aportes enteramente laborales, no son aportes patronales; es aporte del
trabajador para su jubilación.
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El
trabajador paga a la AFP el 0,5% de comisión para que administren su
dinero.
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El
dinero no es estatal, es público de origen social; por tanto el procedimiento
de préstamo es absolutamente diferenciado de lo que pueda hacer un
banco.
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En
este momento, se desconoce las áreas en las cuales las AFP invierten los
recursos de la jubilación.
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La
Ley de Pensiones fue aprobada en 1997 y sufrió una leve modificación en
diciembre de 2010.
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Continúa
el sistema de capitalización individual.
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Aún
no entra en funcionamiento la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo
Plazo.
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El
fondo solidario, creado con la Ley de Pensiones de 2010, es financiado por
los trabajadores, no hay aporte patronal ni estatal.
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Las
pensiones se financian con aporte laboral, enteramente laboral, el patrón no
aporta, excepto para el riesgo de trabajo; y resulta que ahora es el patrón
quien recibirá como préstamo el dinero de los trabajadores.
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