LA PAZ, BOLIVIA (ANB).- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dispone,
mediante la resolución ministerial Nro. 444/16, que el pago del retroactivo del
incremento salarial de la gestión 2016 podrá ser efectivizado hasta el 31 de
mayo de la presente gestión.
Además,
establece que el convenio colectivo del incremento salarial debe presentarse al
Ministerio de Trabajo, mediante la Oficina Virtual de Trámites, hasta el 30 de
junio de 2016. El incumplimiento será sancionado de acuerdo a la resolución
ministerial 855/14.
Hoy
13 de mayo, el Ministerio de Trabajo emitió la resolución ministerial 444/16,
que reglamenta la aplicación del incremento salarial en el sector privado para
todas las modalidades de contrato de trabajo asalariado. El aumento salarial
fue dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo 2748 de 1ro de mayo de 2016.
La base de negociación del incremento salarial es del 6% a la remuneración
básica. Esto no impide que se establezcan porcentajes superiores de incremento.
El
salario mínimo nacional dispuesto en el artículo 8 del mencionado decreto es de
1.805 bolivianos, producto de un incremento salarial del 9% con relación a lo
establecido en la gestión 2015. Todo
trabajador o trabajadora sujeto a contrato individual de trabajo o relación
laboral en condiciones de subordinación, y
trabajo por cuenta ajena, en jornada laboral completa, no podrá percibir
un salario básico inferior al mínimo nacional.
Los
detalles de esta resolución están en el botón: Ver documento.
Tomado de Ministerio de Trabajo
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