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sábado, 14 de mayo de 2016

REGLAMENTO DE AUMENTO SALARIAL DISPONE QUE RETROACTIVO DEBE CANCELARSE HASTA EL 31 DE MAYO

LA PAZ, BOLIVIA (ANB).- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dispone, mediante la resolución ministerial Nro. 444/16, que el pago del retroactivo del incremento salarial de la gestión 2016 podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.


Además, establece que el convenio colectivo del incremento salarial debe presentarse al Ministerio de Trabajo, mediante la Oficina Virtual de Trámites, hasta el 30 de junio de 2016. El incumplimiento será sancionado de acuerdo a la resolución ministerial 855/14.


Hoy 13 de mayo, el Ministerio de Trabajo emitió la resolución ministerial 444/16, que reglamenta la aplicación del incremento salarial en el sector privado para todas las modalidades de contrato de trabajo asalariado. El aumento salarial fue dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo 2748 de 1ro de mayo de 2016. La base de negociación del incremento salarial es del 6% a la remuneración básica. Esto no impide que se establezcan porcentajes superiores de incremento.

El salario mínimo nacional dispuesto en el artículo 8 del mencionado decreto es de 1.805 bolivianos, producto de un incremento salarial del 9% con relación a lo establecido en la gestión 2015.  Todo trabajador o trabajadora sujeto a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación, y  trabajo por cuenta ajena, en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo nacional.

Los detalles de esta resolución están en el botón: Ver documento.


Tomado de Ministerio de Trabajo

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