Advierte
riesgos para la libertad de expresión
TARIJA, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó
que la “distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad estatal” es
uno de los primeros mecanismos de censura indirecta, abordado por el sistema
interamericano.
En el
documento “Principios sobre regulación de la publicidad en el Sistema
Interamericano de protección de los Derechos Humanos” y al que Erbol tuvo
acceso, la CIDH recuerda que la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión en su informe 2003 concluyó que “la obstrucción indirecta a través de
la publicidad estatal actúa con un fuerte disuasivo de la libertad de
expresión”.
En
Bolivia en el pasado reciente se abrió un amplio debate sobre la actitud del
gobierno de Evo Morales respecto a la contratación de publicidad estatal en
medios de comunicación. Varios sectores habían advertido que existía inequidad.
Castigo
o premio
La
CIDH –en el inciso 10 de sus principios-
afirma que la “distribución arbitraria de publicidad estatal” opera
según las necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar.
“Es
una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto
condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la
presión…Los mecanismos de censura indirecta suelen esconderse detrás del
aparente ejercicio legítimo de facultades estatales, muchas de las cuales se
ejercen por los funcionarios en forma discrecional”, destaca.
En el
texto, esta entidad vinculada a la Organización de Estados Americanos (OEA)
advierte sin embargo que “esta forma de censura indirecta” es difícil de
detectar porque no es fácil determinar la línea que separa al ejercicio
legítimo de una facultad de la restricción ilegítima de un derecho.
“En
el caso de la distribución de la publicidad oficial, se configura un caso de
censura indirecta cuando la misma es realizada con fines discriminatorios de
acuerdo a la posición editorial del medio incluido o excluido en ese reparto y
con el objeto de condicionar su posición editorial o línea informativa”, añade.
El
artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –citado por la
CIDH en sus principios- indica: “no se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera
otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones”.
En el
inciso 79 de sus principios sobre publicidad oficial, la CIDH plantea que los
gobierno deben impulsar el pluralismo informativo.
“Deben
adoptar medidas para que los mercados en los que operan los medios de
comunicación sean abiertos, plurales, diversos y no concentrados…Los estados no
deben utilizar nunca la publicidad oficial como un subsidio, ya que tienen
objetivos distintos. En ese sentido, si los Estados decidiesen establecer un
mecanismo de subsidios para promover el pluralismo y la diversidad en el ámbito
de la comunicación pública, dichos subsidios deberían ser otorgados de un modo
transparente y no discriminatorio”, concluye.
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