LA PAZ, BOLIVIA (ANB / RimayPampa.com).- El Tribunal Supremo Electoral certificó el pasado 6 de enero
que el plazo para la presentación de la documentación habilitante de los
candidatos para las elecciones nacionales del 18 de diciembre de 2005 feneció
el 5 de octubre de ese año. El Vicepresidente Alvaro García señaló esta mañana,
en rueda de prensa, que el término se había ampliado hasta el 15 de octubre.
La
certificación TSE-SC-001/2016, a la que tuvo acceso RimayPampa, señala: “de
acuerdo con antecedentes existentes en Secretaria de Cámara, las elecciones
Generales del año 2005, se llevaron a cabo el domingo 18 de diciembre de ese
año. Conforme lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley No 1984 Código
Electoral, entonces vigente, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y
pueblos indígenas, podían inscribir a sus candidatos a Presidente,
Vicepresidente, Senadores y Diputados hasta noventa (90) días antes de la
elección general, de acuerdo a calendario electoral, el viernes 26 de agosto de
2015”.
“Conforme
lo disponía el párrafo segundo del mismo artículo, tenían hasta 40 días después
de la inscripción de candidatos, es decir, el 5 de octubre de 2005, feneció el
plazo para la presentación de la documentación habilitante de cumplimiento de
requisitos de las y los candidatos”, señala la certificación fechada el 6 de
enero de 2016 y firmada por Luis Fernando Arteaga Fernández, secretario de
Cámara Tribunal Supremo Electoral.
La
libreta de García, actual Vicepresidente del Estado Plurinacional, tiene como
fecha de certificación el 13 de octubre de 2005, es decir, 8 días después que
terminó el plazo para la presentación de documentación habilitante.
García
señaló esta mañana que ese plazo fue ampliado mediante una resolución de la
Corte Nacional Electoral de ese entonces hasta el 15 de octubre del 2005.
Este
medio buscó la anterior semana al Vicepresidente García, antes de publicar la
información, para conocer su versión. La señora que trabaja en recepción de la
Vicepresidencia pidió escribir al siguiente correo para solicitar la
entrevista: lueni@vicepresidencia.gob.bo. La responsable de esta cuenta no
contestó a ninguno de los tres correos enviados.
Lea
también: http://goo.gl/X57I7U
El
artículo 104 del Código Electoral, vigente en 2005, indicaba: “Para ser
Presidente o Vicepresidente de la República, se requiere: a) Ser boliviano de
origen y haber cumplido los deberes militares si corresponde”.
El
Artículo 107 del mismo cuerpo jurídico estipulaba que “no podrán ser candidatos
ni elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República: a) Los que no cumplan
los requisitos establecidos en el Artículo 104º del presente Código”.
La
Constitución Política de Estado que regía en 2005 establecía como requisito
para ser diputado, senador, presidente y vicepresidente “ser boliviano de
origen y haber cumplido los deberes militares, en el caso de los hombres”. El
artículo 213 de esa misma norma indicaba que “todo boliviano está obligado a
prestar servicio militar de acuerdo a ley”.
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