Advierte
canales de lavado de dinero
Colectivo Ciudadano que decidió abrir una cuenta bancaria para apoyar a ERBOL. |
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Ministerio de Trabajo, a través de un comunicado, asegura
que las recaudaciones que hacen los medios de comunicación para recibir el
apoyo de la población buscan la confrontación con el gobierno de Evo Morales.
“Estas
recaudaciones tienen la finalidad de mantener la confrontación con el Gobierno
de Evo Morales, en una abierta acción política de oposición”, dice la nota.
Incluso
sostiene que esos “mecanismos” pueden ser utilizados por la CIA para continuar
con afanes de golpe de Estado “suaves”.
“Los
organismos internacionales del imperialismo, como la CIA y otros, pueden
utilizar esos mecanismos para continuar con sus ataques en contra del Gobierno
del Proceso de Cambio y continuar con sus procedimientos de Golpes Suaves”,
señala el texto.
El
Ministerio también advirte que los medios de comunicación que abren cuentas
bancarias para recibir apoyo pueden ser canales de “lavado de dinero”.
“Están
vigentes en el país normas para el control del lavado de dinero, financiamiento
del terrorismo y otros delitos financieros”, indica.
Esta
cartera de Estado menciona 18 normas que controlan el lavado de dinero y afirma
que los controles a los ingresos de los ciudadanos “no pueden relajarse en
recaudaciones con fines políticos”.
El
miércoles un colectivo ciudadano, que surgió después de que la periodista
Amalia Pando anunció su renuncia a ERBOL, decidió abrir una cuenta bancaria
para salvar a esta emisora “de la asfixia económica gubernamental”.
Los
aportes se realizan a una cuenta bancaria y a una alcancía ubicada en oficinas
de ERBOL.
COMUNICADO DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Medios habilitan mecanismos de posible
lavado de dinero
El Ministerio de Trabajo recuerda que están
vigentes en el país normas para el control del lavado de dinero, financiamiento
del terrorismo y otros delitos financieros. Es importante destacar estas normas
cuando hay medios de comunicación que abren cuentas bancarias para
supuestamente recibir apoyo de la población. Sin embargo, éstos pueden ser
canales de lavado de dinero. Además, estas recaudaciones tienen la finalidad de
mantener la confrontación con el Gobierno de Evo Morales, en una abierta acción
política de oposición.
Las normas establecidas en el país tienen
la finalidad de detectar cualquier actividad vinculada al lavado de dinero, de
modo que toda persona tiene la obligación de declarar el origen y destino de
los fondos que introduce al sistema financiero. Estas obligaciones no pueden
relajarse en recaudaciones con fines políticos. Las entidades financieras están
obligadas a conocer y registrar los datos personales de sus usuarios,
profesión, actividad económica, lugar de trabajo, nivel de ingresos, entre
otros. No se pueden habilitar canales libres de recaudación que pueden dar
lugar al lavado de dinero.
Los organismos internacionales del
imperialismo, como la CIA y otros, pueden utilizar esos mecanismos para
continuar con sus ataques en contra del Gobierno del Proceso de Cambio y
continuar con sus procedimientos de Golpes Suaves.
Las normas que controlan en el país el
lavado de dinero son las siguientes:
La Ley N°1768 de 10/03/97 de Modificaciones
del Código Penal.
La Ley N° 004 de 31/03/2010 Ley de Lucha
Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas
“Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
La Ley 170 de 9 de septiembre de 2011 de
modificaciones al Código Penal “Financiamiento del Terrorismo”.
La Ley 262 de 30 de julio de 2012, Régimen
de Congelamiento de Fondos y Otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones
de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, modificaciones al Código Penal,
“Uso indebido de Información Privilegiada”, “Terrorismo”, “Legitimación de
Ganancias Ilícitas” y “Financiamiento del Terrorismo”.
El Decreto Supremo N° 24771 de 31 de julio
de 1997 que aprueba el Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras.
El Decreto Supremo N° 29681 de 20 de agosto
de 2008 sobre las operaciones de internación y salida física de divisas del
territorio nacional.
El Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio
de 2011 que reglamenta el régimen de infracciones y los procedimientos para la
detección y aplicación de sanciones administrativas en lo concerniente a la
Legitimación de Ganancias Ilícitas por parte de la UIF y ASFI.
El Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de
2012 que reglamenta el Sistema de Declaración de Bienes y Rentas
El Decreto Supremo N° 1553 de 10 de abril
de 2013, procedimientos complementarios relacionados con el Régimen de
Congelamiento de Fondos y otros Activos.
La Resolución N° UIF/DIR/001/08 de 23 de
junio de 2008 y UIF/001/2010 de 19 de
agosto de 2010 emitidas por la UIF, referente a listas de Personas Expuestas
Políticamente (PEP´s).
Circular UIF/004/2008 de 7 de mayo de 2008.
Resolución UIF/001/2010 de 19 de agosto de
2010, elaboración de listas PEP.
La Resolución Administrativa UIF/001/2013
de 2 de enero de 2013 que aprueba las modificaciones al “Manual de
Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de
Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos
Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo para el Sistema Financiero
y Servicios Auxiliares”.
La Resolución Administrativa UIF/002/2013
de 2 de enero de 2013 que aprueba las
modificaciones al “Instructivo Específico para Entidades de Intermediación
Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo”.
La Resolución Administrativa UIF/023/2012
de 15 de abril de 2013, que aprueba el Instructivo Específico para el
Congelamiento Preventivo de Fondos y Otros Activos.
La Circular ASFI/143/2012 de 14 de
septiembre de 2012, modificación al Reglamento para la Prevención, Detección y
Control de Legitimación de Ganancias Ilícitas.
La Ley N°393 del 21 de agosto de 2013 “Ley
de Servicios Financieros”.
El Decreto Supremo 1969 del 9 de abril de
2014 “Reglamento de la transformación de la Unidad de Investigaciones
Financieras – UIF”.
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