Alega que vulnera el derecho de los
indígenas
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó un
recurso de inconstitucionalidad en contra de los artículos 4 y 6 del Decreto
Supremo 2195, porque considera que vulneran el derecho de los pueblos
indígenas a la libre determinación, a la facultad de aplicar normas propias,
administrados por sus estructuras de representación y a la definición de su
desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia
armónica con la naturaleza.
“Hemos analizado el Decreto desde la
perspectiva de las normas nacionales y los principios internacionales de
derechos humanos y consideramos que existen vulneraciones muy graves a estos
derechos y por eso hemos pedido al Tribunal competente que declare
inconstitucionales esos artículos”, indicó la autoridad.
El recurso fue presentado el pasado
29 de junio ante el Tribunal Constitucional. Según una nota informativa de la
institución defensora, la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada
incluye una serie de argumentos contra los artículos 4 y 6 del cuestionado
decreto, especialmente contra las medidas que disponen que un acuerdo entre la
empresa de explotación y el pueblo indígena, será el que determine cómo se
invertirá la compensación, además les da plazos perentorios a las comunidades
para que se pongan de acuerdo sobre la distribución de la compensación y
establece que las actividades y los proyectos sociales o productivos podrán ser
ejecutados por los pueblos indígenas o por medio de entidades públicas o
privadas.
“Hay una clara distorsión de los
principios constitucionales y legales respecto al derecho de los pueblos
indígenas a decidir por sí mismos y sin injerencia del Estado y mucho menos de
empresas privadas, sobre cómo van a invertir los recursos de compensación o
cuánto tiempo precisan para debatir entre comunidades estos aspectos”, afirmó
Villena.
Explicó que de acuerdo al análisis
jurídico que realizó la institución, se identifica que se están afectando
derechos establecidos en por lo menos cuatro artículos de la Constitución,
especialmente el que reconoce a las naciones indígenas la “facultad de aplicar
sus normas propias administrados por sus estructuras de representación y la
definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios
de convivencia armónica con la naturaleza”.
Asimismo, dijo, se estarían afectando tratados
internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
y el Convenio 169 de la OIT.
“Con una sola decisión se está
desconociendo más de cincuenta años de lucha de los pueblos indígenas por ser
reconocidos como sujetos activos del Estado, propietarios de sus territorios,
de su desarrollo y su derecho a definir los mecanismos y las formas para
administrar los recursos naturales en sus comunidades y a que no sean intereses
y planes ajenos los que les digan qué deben hacer y cómo deben hacerlo”,
reclamó.
La autoridad explicó que una vez
presentado este recurso, esperarán la decisión del Tribunal Constitucional
respecto a los argumentos planteados.
“El Tribunal ha mostrado en varias
ocasiones su calidad y apego a los principios de la Constitución y del Estado
Plurinacional y esperamos que en esta oportunidad responda a la historia y la
decisión del pueblo en un tema de tanta importancia como es el respeto a la
construcción de la plurinacionalidad y los derechos de los pueblos indígenas
tan postergados y menospreciados durante centurias”, indicó.
Artículos del DS 2195 cuestionados
por el Defensor
ARTÍCULO 4.- (ALCANCE DE LA
COMPENSACIÓN).
I. La compensación se materializará
a través de un Acuerdo de Compensación entre el Titular y los beneficiarios que
establezca los proyectos a ser financiados, las condiciones del financiamiento,
los plazos de desembolso y otros aspectos inherentes a objeto de su efectivo
cumplimiento.
II. La compensación se realizará, en
favor de la población beneficiaria, en una sola oportunidad durante la vida
útil de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos.
III. Cuando existan dos o más
poblaciones beneficiarias, la distribución de la compensación financiera será
realizada por el Titular de las Actividades, Obras o Proyectos
hidrocarburíferos en función a la información de la superficie y población
afectada, y los resultados obtenidos del Proceso de Consulta y Participación.
Si pasados los ciento ochenta (180) días calendario del inicio de la
negociación de la compensación financiera no se ha llegado a un consenso entre
las poblaciones beneficiarias, la Autoridad Competente determinará de oficio la
distribución de la compensación, mediante Resolución Administrativa del
Viceministerio de Desarrollo Energético del Ministerio de Hidrocarburos y
Energía.
IV. En cualquiera de los casos si el
Titular de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos desista de continuar
con su actividad por cuestiones técnicas, ambientales y sociales que impidan
continuar con las demás actividades propuestas, la compensación deberá
circunscribirse en base a las actividades efectivamente ejecutadas, mismo que
deberá proveerse a momento de concertarse el acuerdo previsto en el Parágrafo
anterior.
ARTÍCULO 6.- (MODALIDADES DE
EJECUCIÓN DE LA COMPENSACIÓN).
I. Cuando se trate de Actividades,
Obras o Proyectos hidrocarburíferos desarrolladas por YPFB Casa Matriz, los
proyectos sociales y/o productivos identificados por los beneficiarios serán
ejecutados por intermedio de entidades públicas especializadas, debiendo
cumplirse los pasos y procedimientos administrativos vigentes.
II. En el caso de Actividades, Obras
o Proyectos hidrocarburíferos desarrolladas por las Empresas Subsidiarias o
Filiales de YPFB, así como de las Operadoras, los proyectos sociales y/o
productivos identificados por los beneficiarios, podrán ser ejecutados por sí
mismos o por medio de entidades públicas o privadas.
Tipnis
Al referirse a las declaraciones de
algunas autoridades respecto a la intención de avanzar en la construcción de la
carretera por el centro del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro
Sécure (TIPNIS) y de eliminar la
intangibilidad del Parque Nacional, el Defensor indicó que esas
determinaciones, de materializarse, implicarían una regresión en los derechos
de los pueblos indígenas y una violación a los derechos de la Madre Tierra
“ambos reconocidos en la Constitución, las leyes y los principios que sustenta
el Estado Plurinacional”.
Señaló además que tanto los Decretos
observados, la explotación de hidrocarburos en parques nacionales y la
intención de afectar el TIPNIS, son parte de una política que no está tomando
en cuenta que el desarrollo no solo tiene que ver con ingresos económicos en el
presente, sino con los derechos de quienes habitan los territorios donde se
explotarían los recursos naturales, pero sobre todo con las generaciones
futuras.
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