Díaz
Albónico lo escribió hace 4 décadas, según Longaric
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La experta en Derecho Internacional, Karen Longaric, recordó
que hace cuatro décadas el diplomático chileno, Rodrigo Díaz Albónico, escribió
en texto en el cual alertó que su país tendría la obligación de negociar una
salida al mar para Bolivia.
La
académica resaltó la gestión del Estado Plurinacional en configurar la demanda
marítima boliviana, que se presentó en La Haya, basándose en la figura jurídica
denominada actos unilaterales de los estados, mediante la cual Chile está
obligada a cumplir sus múltiples compromisos de negociar con Bolivia, pero
recordó que la obligación chilena ya fue advertida por un diplomático de ese
país.
Al
respecto, señaló que “a nadie (en Bolivia) se le ocurrió usar esa figura de los
actos unilaterales de los estados. No obstante, que en la década de los ‘70 un
profesor chileno de apellido Albónico, además funcionario de la Cancillería
chilena, escribió esta tesis y dijo que las negociones de Charaña podrían
configurarse en la figura jurídica de Derecho Internacional de actos
unilaterales y que Chile tendría la obligación de cumplir esas promesas”.
En
1975, los presidentes Hugo Banzer de Bolivia y Augusto Pinochet de Chile
firmaron una declaración conjunta en Charaña. Según el Libro del Mar, este
acuerdo obliga a ambos Estados a: “buscar fórmulas de solución a los asuntos
vitales que ambos países confrontan, como el relativo a la situación de
mediterraneidad que afecta a Bolivia”.
Díaz
Albónico reflexionó al respecto y escribió en 1977 que “la respuesta de Chile
sería una promesa unilateral, es decir, el Estado de Chile se habría obligado a
comportarse de una manera determinada, más precisamente, a negociar con Bolivia
una solución a su problema de mediterraneidad”, según recordó el
internacionalista Ramiro Orías, en el artículo denominado La demanda marítima
de Bolivia en La Haya: entre el pacta sunt servanda y la promissio est
servanda.
Bolivia
sostiene que Chile en múltiples ocasiones, al menos ocho según Carlos Mesa, se
comprometió a negociar una salida soberana al mar. Para Orías, esas promesas de
Chile se definen claramente “como una figura especial de los actos unilaterales
del Estado, que constituyen obligaciones y derechos para otros estados frente
al Derecho Internacional”.
Esa
figura legal, los actos unilaterales de los estados, es la que utiliza Bolivia
para argumentar su demanda ante la Corte Internacional de Justica (CIJ).
Heraldo
Muñoz también escribió al respecto
En
1986, el actual ministro de Relaciones Internacionales de Chile, Heraldo Muñoz,
publicó un libro donde señaló que su país reconoció “explícitamente” la
existencia de derechos de Bolivia respecto a una salida soberana al Océano
Pacífico.
En
referencia a la Resolución de la Asamblea General de la OEA de 1983, Muñoz
escribió que “La resolución votada favorablemente por la representación chilena
reconocía explícitamente la jurisdicción del organismo internacional en un tema
que tradicionalmente se había considerado de exclusividad competencia de Chile;
reconocía la existencia la ‘derechos’ de Bolivia respecto a una salida soberana
al Océano Pacifico y aceptaba el involucramiento, en función de ‘buenos
oficios’ de un tercer país (Colombia) en una materia de tratamiento bilateral”.
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