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jueves, 23 de abril de 2015

ENTRA EN VIGENCIA PRIMERA NORMA CON PENAS ECONÓMICAS PARA EMPRESAS QUE AFECTEN DERECHOS DEL CONSUMIDOR

COCHABAMBA, BOLIVIA (ANB / ABI).- El viceministro de Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario, Dante Justiniano, informó el jueves que ingresó en vigencia la Resolución Ministerial 55/2015, que permite, por primera vez, la aplicación de sanciones económicas para empresas que cometan faltas contra sus clientes.


    "El 23 de marzo se ha aprobado recientemente esta normativa sancionatoria, no contábamos antes con esta normativa", dijo.

    Según Justiniano, la norma tiene un reglamento y régimen de sanciones que permite fijar cobros de 1.000 a 10.000 Unidades de Fomento de Vivienda por faltas leves, graves y muy graves a las regulaciones de la Ley 453, de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.

    Explicó que las infracciones sancionables previstas en el instrumento legal incluyen la falta de inocuidad alimentaria, calidad, seguridad, higiene y buen trato y atención en la oferta de productos y servicios, entre otras.

    Además, informó que se consideran también acciones que pueden ser punibles las prácticas abusivas comerciales, como el inducir a compras o requerimientos de servicios por medio de engaños y promesas de premios falsos.

    "Seguramente a medianos de año vamos a contar con los primeros datos relevantes e importantes que se constituyen también en parte de los derechos del usuario y del consumidor", agregó.

    La autoridad recordó que la puesta en vigencia de la Resolución Ministerial 55/2015 es importante para velar por los derechos de los usuarios, porque antes de su existencia sólo se recurría a la atención de sus reclamaciones por medio de procesos conciliatorios.


    Según datos oficiales, el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario atendió el pasado año 2.041 reclamaciones a nivel nacional, de las cuales el 87% se resolvió sólo por la vía de la conciliación entre las partes.

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