Recordatorio
del TSE
BENI, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó hoy que las
encuestas sobre percepción para las elecciones subnacionales sólo se pueden
publicar hasta este domingo 22 de marzo.
El
artículo 130 de la Ley de Régimen Electoral señala que el plazo para
publicación de encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia
electoral es “hasta el domingo anterior al día de la votación”, que en este
caso será el 29 de marzo.
La
norma también dispone sanciones para los
medios de comunicación, organizaciones políticas y misiones internacionales que
incumplan este plazo.
COMUNICADO
DEL TSE
TSE
INFORMA
DIFUSIÓN
DE ENCUESTAS PREELECTORALES HASTA EL 22 DE MARZO
DATOS
DE BOCA DE URNA O DE CONTEO RÁPIDO A PARTIR DE LAS 20:00 HORAS DEL DÍA DE LA
VOTACIÓN
El
Tribunal Supremo Electoral recuerda a
las empresas especializadas de opinión pública, medios de comunicación,
instituciones académicas y cualquier otra entidad que realice estudios de
opinión en materia electoral que la difusión de encuestas preelectorales se
realizará hasta el domingo 22 de marzo del 2015 tal como establece la actividad
20 del Calendario Electoral.
El
artículo 130 de la Ley del Régimen Electoral establece que la difusión o
publicación de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio de
comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, referendo o revocatoria
de mandato, está permitida en el siguiente plazo:
a) “Encuestas preelectorales y otros
estudios de opinión en materia electoral, a partir del día de vencimiento del
plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales…..” se podrá difundir
hasta el domingo anterior al día de la votación.
El
artículo 238 de la Ley del Régimen Electoral sobre delitos electorales en su
inciso (k) indica que la persona que induzca el voto mediante elaboración,
promoción, contratación, autorización o
difusión de propaganda electoral o estudios de opinión en material electoral,
en contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la
presente Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres
(3) años.
Es
importante señalar que de acuerdo al artículo 130 inciso (b) de la Ley del
Régimen Electoral los datos de boca de urna o de conteos rápidos, se podrán
difundir a partir de las 20:00 horas del día de la votación.
La
Paz, 20 de Marzo de 2015
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