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viernes, 20 de marzo de 2015

SÓLO HASTA EL DOMINGO SE PUEDE PUBLICAR ENCUESTAS

Recordatorio del TSE
BENI, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó hoy que las encuestas sobre percepción para las elecciones subnacionales sólo se pueden publicar hasta este domingo 22 de marzo.


El artículo 130 de la Ley de Régimen Electoral señala que el plazo para publicación de encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral es “hasta el domingo anterior al día de la votación”, que en este caso será el 29 de marzo.

La norma también dispone sanciones  para los medios de comunicación, organizaciones políticas y misiones internacionales que incumplan este plazo.

COMUNICADO DEL TSE

TSE INFORMA

DIFUSIÓN DE ENCUESTAS PREELECTORALES HASTA EL 22 DE MARZO

DATOS DE BOCA DE URNA O DE CONTEO RÁPIDO A PARTIR DE LAS 20:00 HORAS DEL DÍA DE LA VOTACIÓN

El Tribunal Supremo Electoral recuerda  a las empresas especializadas de opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que realice estudios de opinión en materia electoral que la difusión de encuestas preelectorales se realizará hasta el domingo 22 de marzo del 2015 tal como establece la actividad 20 del Calendario Electoral.

El artículo 130 de la Ley del Régimen Electoral establece que la difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, está permitida en el siguiente plazo:

a)      “Encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día de vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales…..” se podrá difundir hasta el domingo anterior al día de la votación.

El artículo 238 de la Ley del Régimen Electoral sobre delitos electorales en su inciso (k) indica que la persona que induzca el voto mediante elaboración, promoción, contratación, autorización  o difusión de propaganda electoral o estudios de opinión en material electoral, en contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años.

Es importante señalar que de acuerdo al artículo 130 inciso (b) de la Ley del Régimen Electoral los datos de boca de urna o de conteos rápidos, se podrán difundir a partir de las 20:00 horas del día de la votación.


La Paz, 20 de Marzo de 2015

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