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lunes, 7 de julio de 2014

COMISIÓN DE SENADO APRUEBA MODIFICACIONES A LA LEY DEL SEGURO DE VIDA PARA LOS PERIODISTAS

LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- El presidente de la Comisión de Planificación del Senado, David Sánchez, informó el lunes que esa instancia legislativa aprobó, en su estación en grande y en detalle, las modificaciones a la Ley del Seguro de Vida e Invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia, denominada "Hermanos Peñasco Layme", que fue declarada parcialmente ilegal por el Tribunal Constitucional.


    "Se aprobó en grande y detalle la norma. Lo más valioso que podemos enumerar de esta ley, es la incorporación del Estado con un aporte efectivo, que será del 1% de sus ingresos de sus medios estatales; el establecimiento de un Fondo de Financiamiento Común, que es igualitario para todos; y la redefinición de su naturaleza, con la incorporación del Estado con su aporte, deja de ser privado", explicó.

    El legislador recordó que las modificaciones a esa Ley obedecen a los exhortos de la Sentencia Constitucional, que en abril pasado declaró parcialmente inconstitucional esa norma.

    Sánchez detalló que la norma establece la participación del Estado, que a través de sus medios de comunicación aportará al Fondo Común 1%, por su parte, los privados aportarán también el 1%, y por último los autogestionarios (radios comunitarias) contribuirán con 0,25%.

    Aclaró que para evitar confusiones el Fondo de Financiamiento será una bolsa común, independientemente de que unos aporten más y otros menos.

    "Tiene que quedar claro que el periodista, no importe donde trabaje, va recibir de manera igualitaria su seguro, para reafirmar el carácter de universalidad, equidad e igualdad en cuanto al reparto de ese fondo", agregó.

    El legislador puntualizó que la norma fue modificada obedeciendo a la Sentencia Constitucional y se eliminó la palabra "privado".

    Explicó que una tercera modificación establece que ya no es obligatorio establecer los ingresos brutos de los medios de comunicación a través del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), sino sobre los ingresos reales y efectivos.

    Según una nota institucional, la norma establece que el "Fondo de Financiamiento Común" se estructura con los siguientes aportes: el Estado, a través de los medios de comunicación estatal, con un aporte del 1% del ingreso real y efectivo; los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales privados, con un aporte del 1% del ingreso real y efectivo.

    Mientras los productores independientes autogestionarios, así como los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, y el sector social comunitario, con un aporte de 0,25% del ingreso real y efectivo.

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