COCHABAMBA,
BOLIVIA (ANB / ABI).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó el
miércoles que aprobó el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones
Uninominales, aunque postergó la culminación de la reconfiguración de la
geografía electoral para los primeros días de la próxima semana.
'En los siguientes días recién vamos a
proceder a la delimitación de circunscripciones', dijo el vicepresidente del
TSE, Wilfredo Ovando.
La aprobación de ese reglamento fue por dos
tercios de la Sala Plena, puesto que hubo la disidencia de votos de la
presidenta del TSE, Wilma Velasco, y el vocal Ramiro Paredes.
En ese contexto, Ovando dijo que el
reglamento establece que para la reconfiguración en las 63 circunscripciones
uninominales sea aplicado un parámetro de población 'ideal' por circunscripción
en cada departamento, que surgió de la división de la cantidad total de
habitantes entre el número de escaños por región.
Asimismo, mencionó que considera tomar en
cuenta el cálculo de variaciones poblacionales entre las circunscripciones
habilitadas en el territorio nacional.
'La variación poblacional en términos de
porcentaje llega hasta el 35,4 por ciento. Esa es la variación poblacional
respecto a la población ideal', añadió.
Por otro lado, Ovando dijo que el
reglamento incluye el empleo del criterio de extensión territorial 'ideal', que
fue establecido por las cifras oficiales por departamento del Censo de
Población y Vivienda del 2012 divididas por el número de escaños respectivos.
Comentó que la obtención de la variación
territorial siguió el mismo procedimiento en el caso poblacional.
'El resultado de la variación de extensión
territorial llega a 77,2 por ciento', precisó.
Ovando dijo que sobre la base de esos
parámetros se hará una nueva delimitación 'justa y equitativa', al calificar
como 'falsas alarmas' las versiones anticipados sobre pérdidas de escaños entre
departamentos o áreas urbanas y rurales.
A su turno, el vocal Ramiro Paredes dijo
que la disidencia es normal y democrática en el TSE y explicó que optó por la
medida porque en el artículo 16, parágrafo II, del reglamento, por ejemplo, se
expresa que en una parte se empleará la Constitución Política del Estado y en
otra distinta documentación.

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