Fernando Vargas reacciona incrédulo
TRINIDAD, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La acción de conflicto de competencia jurisdiccional
que presentaron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dirigentes
indígenas con orden de apremio, por el caso del yurakaré cocalero Gumercindo
Pradel, fue transferida a la Comisión de Admisión de esa instancia y hasta su
resolución final las acciones tomadas por la justicia ordinaria deberán quedar
suspendidas, informó el presidente Rudy Flores.
“El conflicto de competencias comprende que de ser admitida van a
suspenderse las acciones que pueda realizar tanto la justicia ordinaria, como
la justicia indígena originaria campesina hasta que el Tribunal Constitucional
defina cuál es la instancia judicial competente”, declaró a radio Aclo de la
Red Erbol.
Reiteró que en tanto se analice y se resuelva la acción presentada por el
responsable de la Secretaría Indígena de la Gobernación del Beni, Pedro Nuni;
el presidente de la Subcentral del Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro Sécure (TIPNIS), Fernando Vargas y el titular de la Confederación de
Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), Adolfo Chávez, cualquier proceso iniciado en la justicia
ordinaria contra los indígenas queda suspendido e indicó que al momento se
trabaja en la notificación.
“La acción presentada sobre el TIPNIS, sobre el conflicto de competencias
ya pasó a la Comisión de Admisión, ya se tiene un autoconstitucional que
resuelve el mismo, en estos días se va proceder a la notificación que está en
la parte administrativa que requiere el Tribunal Constitucional y a partir de
la notificación se van a ver los efectos previstos en el Código Procesal
Constitucional hasta la resolución del fallo”, dijo.
Indígenas incrédulos
El presidente de la Subcentral TIPNIS, Fernando Vargas, señaló que en tanto
no reciban la notificación nada es oficial, por lo que se mantendrán dentro de
la sede de la organización indígena, que se encuentran en la ciudad de Trinidad
del departamento del Beni, como hace más de dos meses para no ser detenidos por
la Policía.
“Mientras no tengamos nosotros ninguna notificación formal estamos nosotros
aquí recluidos en la Subcentral TIPNIS. La notificación vendrá este semana y lo
van a hacer (la entrega) a través de sus representantes de distrito”,
manifestó.
El dirigente indígena se mostró incrédulo al conocer que la orden de
apremio podría quedar suspendida, por lo que dijo que sin conocer a detalle la
resolución de la notificación era mejor no especular sobre tener que dejar la
sede la Subcentral TIPNIS.
“(Podríamos dejar la sede de la Subcentral TIPNIS) tomando en cuenta si la
notificación que nos emitan (contemple) si se dejarían en suspenso todas las
acciones como lo establece el Tribunal Constitucional, pero nosotros sabemos
que es otra versión y por el momento es mejor no especular”, declaró Vargas a
la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.
Conflicto de competencias
De acuerdo con el artículo 85 sobre conflicto de competencia del Código
Procesal Constitucional:
IEl Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los
conflictos sobre las:
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la
Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental.
Según el artículo 96 del Código: “La autoridad demandante podrá solicitar
se disponga como medida cautelar la suspensión de competencia de la autoridad
demandada. El Tribunal Constitucional Plurinacional tomará una decisión al
respecto en el plazo no mayor de cinco días después de admitida la demanda”.
El Artículo 100 indica que: “ El Tribunal Constitucional Plurinacional
resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena
Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental”.
Mientras que el Artículo 101 y 102
hacen referencia a:
I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria
Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o
Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal,
territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado
y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la
Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena
Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de
territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o
Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley.
I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción
solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el
plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad
demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el
Tribunal Constitucional Plurinacional.
Finalmente el Artículo 103 de procedimiento ante el Tribunal Constitucional
Plurinacional establece:
I. Admitida la demanda, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
Plurinacional ordenará que ésta se ponga en conocimiento de la autoridad
demandada, para que en el plazo de quince días alegue lo que corresponda.
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