Crea el Coplucine y propone la cuota de pantalla
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- ¿Cómo financiar para fomentar la producción del cine boliviano? El Proyecto de Ley del Cine y Artes Audiovisuales propone en el artículo 24 cuatro formas: La recuperación de las deudas al Fondo de Fomento Cinematográfico (FFC); una asignación anual equivalente al del valor que se recaude por concepto del Impuesto al Valor Agregado sobre toda actividad de exhibición de películas extranjeras en salas de cine, y distribución deobras cinematográficas en el territorio nacional; cualquier otro recurso que se le asigne del Presupuesto del Tesoro General; y un 0,2 por ciento del Impuesto Directo de los Hidrocarburos (IDH). Si ya hubiera estado vigente este año esta última forma, este fondo hubiera recibido más de 23 millones de bolivianos del total de 11 mil millones de bolivianos del IDH.
La propuesta, trabajada por Asocine, Cineteca y Miembros del Sindicato de Trabajadores del Cine (sindicato en construcción), establece la creación del Consejo Plurinacional del Cine y las Artes Audiovisuales (Coplucine) para dirigir la política cinematográfica
El artículo 37 señala que las películas bolivianas y las coproducciones bolivianas gozarán “del beneficio de cuota de pantalla (tiempo que las salas de cine y los canales de televisión destinan al cine boliviano) y de todos los beneficios de la presente ley de acuerdo al reglamento elaborado por Coplucine”.
Según el artículo 16, un filme será considerado nacional cuando reúna las siguientes condiciones: a) que sea producido por una persona natural o jurídica legalmente constituida en el país y registrada en Coplucine; b) que al inicio de rodaje obtenga su certificado de nacionalidad cumpliendo todos los requisitos que la presente ley indica; c) que cuente como mínimo con 51 por ciento del personal técnico, del personal artístico y de los Jefes de área bolivianos, o extranjeros con cinco años de residencia legal en el país; d) que el idioma fundamental hablado en el filme sea mayoritariamente el español o cualquiera de los idiomas reconocidos en el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado; e) que el capital boliviano sea igual o mayor a 51 por ciento mínimo.
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