LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Comité contra la Tortura de la Organización de
Naciones Unidas lamentó que el Estado boliviano no haya tipificado todavía el
delito de tortura en su legislación conforme a lo dispuesto por la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del
cual es parte firmante y que ratificó en 2006.
“Preocupa al Comité que pese a sus anteriores observaciones finales, el
Estado parte no haya tipificado todavía el delito de tortura”, destaca el
documento de observaciones finales sobre el segundo informe de Bolivia,
adoptadas por el Comité en su 50º periodo de sesiones, realizado del 6 al 31 de
mayo de 2013.
El informe señala que si bien se toma nota de la existencia de un
anteproyecto de reforma del Código Penal que plantea la modificación del
artículo 295 (vejaciones y torturas), el Comité considera que “la redacción
actual de dicho anteproyecto presenta carencias importantes al no incluir el
propósito de la conducta en el tipo básico del delito y considerar los motivos
para infligir tortura como circunstancias agravantes”.
El anteproyecto, tal y como está formulado, “no contempla los actos de
tortura realizados para intimidar o coaccionar a un tercero ni aquellos
cometidos por una persona, distinta de un funcionario, en el ejercicio de
funciones públicas (arts. 1 y 4)”.
De acuerdo al informe, el Comité acogió con satisfacción la presentación
del segundo informe periódico de Bolivia, pero lamentó que haya sido presentado
con “siete años de retraso” y “sólo se atenga parcialmente a las directrices
generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos”.
El Comité recomienda al Estado boliviano adoptar medidas eficaces para
garantizar que las personas detenidas cuenten, en la práctica y desde el inicio
de la privación de libertad, con todas las salvaguardias legales fundamentales,
entre ellas el derecho a ser informado de los motivos de la detención.
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