Estuvo tres años en
discusión
ECUADOR
(ANB / Información de El Mundo).- La Asamblea Nacional de
Ecuador aprobó hoy la Ley de Comunicación, más conocida como la "ley
mordaza". Después de tres años de constante debate y cambios, el texto
contó con la aprobación mayoritaria de los asambleístas. La votación se produjo
por artículos, según El Mundo.es.
Con la participaron 135
de los 137 asambleístas, la gran mayoría del oficialismo, y con la votación de
108 asambleístas en favor y 26 en contra, Ecuador aprobó la Ley de
Comunicación, dice Caracol Radio.
El bloque de Alianza
País, partido de gobierno, con su mayoría en la Asamblea y sus aliados votaron
para que la ley entre en vigencia. La ley se dio a conocer hoy, día del debate,
por lo que los asambleístas de la oposición se quejaron del poco tiempo que
tuvieron para dar lectura al texto.
En el polémico
proyecto, cambio establecido a última hora, se establece la figura de un
Superintendente de Información y Comunicación un organismo técnico, de
vigilancia, auditoría, intervención y control. El superintendente va a ser
nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una
terna enviada por el Presidente de la República.
Pero, este es solo uno
de los artículos que ha causado conmoción en el país y el mundo. El punto más
criticado de esta Ley es el que se establece en el artículo 45 que hace
referencia a la creación de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Comunicación este organismo "tiene por finalidad diseñar e implementar las
políticas públicas de comunicación relativas a sus competencias y ejercer las
potestades regulatorias en el ámbito de sus atribuciones".
Una de las polémicas
radica en la conformación de dicho consejo. Según la ley este debe estar
conformado por 6 personas distribuidas de la siguiente manera: Un miembro
designado por el presidente de la República, un miembro designado por las
Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados, un miembro
designado por las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianas y montubias, un miembro designado por los consejos nacionales
de Igualdad, un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación
social de las universidades públicas, un miembro elegido entre los candidatos
presentados por las organizaciones de comunicación y derechos humanos con
personería jurídica.
Varios sectores
vinculados con la información en el país y en el resto del mundo han criticado
la conformación de este organismo debido a que al momento de su conformación se
permitiría que el régimen de gobierno y sus aliados abarquen una mayoría, que
afectaría a las decisiones a la hora de la información.
Además, el gremio de
comunicadores critica las atribuciones que tendría este organismo, ya que no
están delimitadas en el texto. No se conoce los alcances y facultades que va a
tener este organismo para sancionar a los medios.
Distribución
de frecuencias
Por otro lado, otro de
los tema debatidos es el referente a la distribución de frecuencias. En la
nueva ley se establece que "las frecuencias se distribuirán
equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la
operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y
34% para la operación de medios comunitarios".
Ante esto existe una
gran disconformidad por parte de los medios de comunicación. Según cifras de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, actualmente en Ecuador el 68% de los
medios de comunicación son privados, 32% pertenecen al sector público y no
existe ningún medio comunitario. Por ejemplo, en el caso de las estaciones de
radiodifusión en la actualidad el 83% pertenece al sector privado, el 15% al
sector público y el 2% a la radiodifusión comunitaria.
A partir de la vigencia
de la ley "(...) los medios de comunicación tienen la obligación jurídica
de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el
reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas
características y en el mismo espacio u horario las rectificaciones a las que
haya lugar por haber difundido información no demostrada, falsa o inexacta
sobre una persona". En caso de que no se cumpla esta disposición el
Consejo de Regulación podrá sancionar a los medios, podrá tomar varias medidas
tipificadas en la ley, pero en caso de reuincidencia el medio recibirá una
multa equivalente al 10% de la facturación media de los últimos tres meses.
La reserva de la fuente
de información ha sido una de las preocupaciones de los periodistas, varias
veces se habló de que en caso de aprobarse la Ley los periodistas deberían
revelar su fuente. Pero, la actual ley en el artículo 38 lo establece de la
siguiente manera: "Ninguna persona que difunda información de interés
general podrá ser obligada a revelar la fuente de la información. Esta
protección no le exime de responsabilidad ulterior". De igual forma
"Ninguna persona que realice actividades de comunicación social podrá ser
obligada a revelar los secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de
estas actividades". Es decir que los periodistas podrán trabajan sin ser
de ninguna forma obligados a revelar las fuentes, pero sí tienen
responsabilidad de lo que se exponga. En caso de que las entrevistas sean
grabadas por los periodistas la ley establece claramente que la persona entrevistada
debe tener pleno conocimiento del fin de esa conversación.
Profesionalización
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